• Código de Regulación: 4300 R&P Debido Proceso

  • A. Retiro de la escuela

    1. Cuando un estudiante es suspendido, el director intentará comunicarse con el padre o tutor legal por teléfono para informarle sobre la acción tomada por parte de la escuela y, de ser necesario, solicitar que ellos vengan a la escuela o hagan arreglos para que el estudiante se retire. Si el padre o tutor legal está disponible para recibir al estudiante, pero no puede hacer arreglos de transporte, la escuela puede proporcionar el transporte para el estudiante. Si el director no puede comunicarse con el padre o tutor legal, el estudiante debe permanecer en la propiedad escolar hasta el final del día escolar, a menos que las circunstancias no sean aceptables para el director.
    2. No obstante, los requisitos mencionados anteriormente de que un estudiante suspendido solo pueda salir de la escuela con el padre o tutor legal, el director puede ordenar que los estudiantes se retiren de las instalaciones escolares de inmediato cuando enfrenten múltiples violaciones de las reglas escolares o cuando no es posible mantener a los estudiantes en las instalaciones escolares y restaurar o mantener el orden, proteger la propiedad escolar, o a las personas en las instalaciones escolares.

    B. Procedimientos para la suspensión a corto plazo

    1. El director puede invocar una suspensión a corto plazo solo después de:

      1. Investigar la mala conducta
      2. Confrontar al estudiante con los cargos y el fundamento de esos cargos.
      3. Permitir que el estudiante responda en su propia defensa y/o ofrecer factores atenuantes.
    2. Cuando un director decide suspender a un estudiante, el director deberá:
      1. Hacer todo el esfuerzo posible para hablar por teléfono con el padre o tutor legal antes de la suspensión y/o llevar a cabo una conferencia con el padre o tutor legal antes de que el estudiante regrese a la escuela.
      2. Enviar un aviso oportuno por escrito al padre o tutor legal y al Superintendente que manifieste de manera adecuada el cargo en contra del estudiante y contenga los hechos particulares suficientes para describir la naturaleza de la ofensa.
      3. Proporcionar la notificación antes de finalizar el día de trabajo en que se impone la suspensión cuando sea razonablemente posible pero en ningún caso en más de dos (2) días después que se impuso la suspensión. La notificación se puede enviar  por correo certificado, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro método razonablemente diseñado para lograr comunicar la notificación.
      4. Mantener un archivo con todos los documentos y la información relevante recibida acerca de la mala conducta para una posible revisión con el padre o tutor legal.
    3. Si el director recomienda una suspensión a largo plazo por la violación de una regla de “Nivel III” del Código de Conducta Estudiantil (Política 4309), la recomendación debe estar basada en factores atenuantes documentados en el aviso de suspensión.

    C. Procedimientos para la suspensión a largo plazo

    Nota: Para efectos de estos procedimientos el término “suspensión a largo plazo” incluirá cualquier suspensión escolar de más de diez (10) días escolares, incluyendo la expulsión.

    Cuando se realiza una recomendación para una suspensión a largo plazo, el director debe proporcionar una notificación por escrito al padre o tutor legal de la recomendación para la suspensión a largo plazo por correo certificado, fax, correo electrónico o cualquier otro método razonablemente diseñado para lograr la entrega de la notificación. La notificación será entregada al padre o tutor legal antes de finalizar el día laboral en el cual la recomendación para la suspensión a largo plazo se realiza, cuando sea razonablemente posible, o tan pronto como sea posible.  Esta notificación contendrá:

    1. Una descripción del incidente que condujo a la recomendación para la suspensión y cualquiera de los  factores atenuantes o agravantes;
    2. La(s) regla(s) violada(s);
    3. Una copia de las Políticas y Procedimientos de Debido Proceso Estudiantil (Libro Rojo);
    4. Un aviso de que el padre o tutor legal tiene el derecho de revisar los expedientes educativos del estudiante antes de la audiencia;
    5. Una declaración de la información que estará en el expediente oficial del estudiante
    6. Una copia del formulario “Solicitud para una Audiencia de Apelación”;
    7. Un aviso al padre o tutor legal de que se le permite contratar a un abogado o a un defensor que no sea abogado para representar al estudiante en el proceso de la audiencia.
    8. Una declaración referente a los procedimientos para la eliminación de antecedentes en expedientes.

    D. Educación alternativa

    1. El estudiante y el padre o tutor legal puede apelar la recomendación para una suspensión de largo plazo, la decisión de negar los servicios alternativos de educación, o ambos, según corresponda.
    2. La notificación por escrito de la decisión de asignar al estudiante que ha sido recomendado para una suspensión a largo plazo a un programa alternativo de educación será enviada por correo a los padres o tutores legales. La audiencia se realizará según los procedimientos descritos  a continuación en la Sección E.  Si la recomendación de suspensión subyacente es anulada durante la apelación, se le permitirá al estudiante regresar de manera regular a su escuela asignada. Si la duración de la suspensión subyacente se reduce durante la apelación, se le permitirá al estudiante regresar de manera regular a su escuela asignada al final de ese período de tiempo.

    E. Audiencia de apelación

    1. Para apelar a una recomendación de una suspensión a largo plazo con una asignación a un programa alternativo de educación, el estudiante o el padre o tutor legal debe completar el formulario “Solicitud para una Audiencia de Apelación” y enviarlo al director de la escuela dentro de los cinco (5) días escolares después de haber recibido la notificación de la suspensión. Si se solicita una audiencia, el director notificará a la Oficina de Debido Proceso Estudiantil, la cual programará la audiencia. El director indicará el número estimado de testigos que serán llamados por la escuela y enviará por fax a la Oficina de Debido Proceso Estudiantil la solicitud del estudiante/padre/tutor legal para una audiencia (ya sea una carta o el formulario “Solicitud para una Audiencia de Apelación”). Si la Oficina de Debido Proceso Estudiantil recibe el formulario, la escuela será notificada de la solicitud y una audiencia de apelación será programada.
    2. Se recomienda que el estudiante que solicita la audiencia esté presente en la audiencia de apelación para compartir información relacionada al incidente. Mientras asiste a la audiencia, el estudiante no estará cometiendo una entrada ilícita a la propiedad escolar.
    3. En la audiencia de apelación de suspensión, el estudiante tiene los siguientes derechos:
      1. Ser representado en la audiencia por un abogado o por un defensor que no sea abogado. El Representante de Debido Proceso Estudiantil que conduce la audiencia puede limitar el número de abogados/defensores que participan en la audiencia. La Oficina de Debido Proceso Estudiantil debe ser notificada al menos tres (3) días escolares antes de la audiencia indicando si un abogado estará presente en la apelación. Cuando el estudiante es representado por un abogado el director también será representado por un abogado.
      2. Estar presente en la audiencia acompañado por su padre o tutor legal.
      3. Revisar antes de la audiencia cualquier grabación de audio o de video del incidente y, consistente con las leyes y regulaciones federales y estatales referentes a los expedientes estudiantiles, la información que avala la suspensión que puede ser presentada como evidencia en la audiencia, incluyendo las declaraciones de los testigos en relación a los cargos. No se requerirá que los funcionarios escolares divulguen los nombres u otra información que podría revelar la identidad de un testigo cuando esto podría representar un riesgo a la seguridad de dicho testigo.
      4. Hacer preguntas a los testigos que se presentan en la audiencia.
      5. Presentar evidencias en su nombre, incluyendo declaraciones por escrito o testimonio oral, acerca del incidente que condujo a la suspensión. Si el estudiante tiene la intención de llamar a otro estudiante como testigo, el testigo del estudiante debe tener permiso por escrito de su padre o tutor legal para presentarse durante la audiencia. El padre o tutor legal debe hacer arreglos para que los testigos del estudiante asistan a la audiencia.
      6. Tener un acta de lo sucedido en la audiencia.
      7. Hacer su propia grabación del audio de la audiencia.
      8. Recibir una decisión por escrito, basada en la evidencia sustancial presentada en la audiencia, ya sea de ratificar, modificar o rechazar la recomendación del director de la suspensión y que contenga al menos la siguiente información:
        1. El fundamento de la decisión, incluyendo una referencia a cualquier política o regla que se ha determinado que el estudiante ha violado.
        2. Notificación de la información que será incluida en el expediente oficial del estudiante de acuerdo a G.S. 115C-402.
        3. El derecho del estudiante de apelar la decisión y notificación de los procedimientos para tal apelación.
    4. La audiencia será de naturaleza informal y presidida por un representante imparcial de la Oficina de Debido Proceso Estudiantil y considerada por un Panel de la Audiencia de Apelación de la Suspensión.
    5. El panel estará compuesto de educadores jubilados y/o de personal escolar certificado que no esté bajo la supervisión directa del director que hace la recomendación de la suspensión, y seleccionado de una lista aprobada por el Superintendente o su designado.
    6. Las reglas formales de evidencia para procedimientos judiciales no se aplican. El Panel de la Audiencia puede considerar cualquier evidencia relevante del tipo comúnmente confiable que es provista por personas de prudencia razonable en la conducta de asuntos serios.
    7. En las audiencias se lleva el control del tiempo y a cada parte le será dado hasta una (1) hora para presentar su caso, incluyendo la presentación de toda la evidencia y el interrogatorio a cualquier testigo. El Representante de Debido Proceso Estudiantil que facilita la audiencia puede permitir un tiempo adicional en circunstancias atenuantes.
    8. Se hará una grabación oficial del proceso.
    9. El procedimiento de la audiencia consistirá de una presentación por el director o sus designados, de testigos, y de otra evidencia para determinar si la ofensa fue cometida por el estudiante según los cargos. Posteriormente, el estudiante puede ofrecer testigos y otras pruebas en su propio nombre.
    10. Al concluir la audiencia, el Panel de la Audiencia determinará los hechos relevantes y la credibilidad de los testigos en base a la evidencia presentada en la audiencia. Si el Panel de la Audiencia encuentra que el estudiante participó en la mala conducta presunta, este panel también decidirá si mantener o reducir la duración de la suspensión o  la asignación de educación alternativa recomendada.
    11. Una vez concluida la audiencia, el Panel de la Audiencia emitirá una decisión por escrito según lo descrito anteriormente. La “Solicitud de Audiencia de la Junta” será incluida.

    F. Apelación a nivel de la Junta

    1. Si el estudiante/padre/tutor legal no está satisfecho con los resultados de la audiencia de apelación, el estudiante/padre/tutor legal debe notificar por escrito a la Oficina de Debido Proceso Estudiantil completando el formulario “Solicitud de Audiencia a la Junta” dentro de los cinco (5) días escolares después de haber recibido la decisión del Panel de la Audiencia. Si no hay apelaciones adicionales, la decisión del Panel de la Audiencia se mantendrá.
    2. En la medida de lo posible, la Junta revisará el asunto dentro de los diez (10) días escolares de la notificación y tomará una decisión a más tardar en 30 días calendarios después de haber recibido la solicitud de la apelación. La decisión de la Junta será la decisión final.
    3. La notificación por escrito de la decisión de la Junta será enviada al estudiante/padre/tutor legal y al director dentro de los cinco (5) días escolares después de la decisión final de la Junta.

    G. Suspensión de estudiantes con descapacidades

    El personal escolar puede retirar a un estudiante con una discapacidad que viola el código de conducta estudiantil de su colocación actual por hasta diez (10) días escolares consecutivos o acumulativos en el mismo año escolar. Después de que un estudiante con una discapacidad es retirado de su colocación actual por una serie de suspensiones a corto plazo que resultan en más de diez (10) días escolares acumulativos en el mismo año escolar, o por una recomendación para la suspensión a largo plazo, el personal escolar completará uno de los siguientes pasos sujeto a la excepción identificada en el párrafo 3.

    1. Suspensiones Recurrentes a Corto Plazo: Las suspensiones recurrentes a corto plazo dentro del año escolar en curso pueden constituir un cambio de la colocación para un estudiante con una discapacidad cuando una suspensión trae como consecuencia una suspensión acumulativa que excede los diez (10) días escolares.
      1. Cuando una suspensión puede causar una suspensión acumulativa que excede diez (10) días escolares durante el año escolar en curso, la escuela determinará si la serie de retiros constituye un patrón. Cuando se determina elegible como un estudiante con una discapacidad bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés, Individuals with a Disability Education Act) un equipo constituido por un administrador de la escuela, un maestro regular y un maestro de educación especial del estudiante se reunirán para determinar si ha habido un “cambio de colocación” debido a la serie de suspensiones a corto plazo en el año escolar en curso. Cuando el estudiante es considerado como un individuo con una discapacidad conforme la Sección 504, un equipo constituido por un administrador de la escuela, un maestro de educación regular y el coordinador de Sección 504 se reunirán para determinar si ha habido un “cambio de colocación” debido a la serie de suspensiones a corto plazo en el año escolar en curso.
      2. Si el equipo al que se hace referencia en 4300 G: 1a determina que la serie de suspensiones a corto plazo durante el año escolar en curso no amerita un cambio de la colocación, el estudiante puede ser suspendido. Para un estudiante que se considera elegible con una discapacidad bajo IDEA, el equipo decide cómo continuar con los servicios que presta al estudiante durante la suspensión lo cual permitirá al estudiante seguir participando en el currículo de educación general, aunque se encuentre en otro entorno, y progresar hacia el cumplimiento de los objetivos del Programa de Educación Individualizado (IEP por sus siglas en Inglés,  Individualized Education Program,) del estudiante. Para un estudiante considerado una persona con una discapacidad de acuerdo con la Sección 504, el estudiante tiene derecho a las mismas oportunidades de obtener y recuperar el trabajo proporcionado a los estudiantes sin discapacidades y cualquier adaptación en el plan 504 del estudiante se implementará en la medida en que sean aplicables.
      3. Si el equipo al que se hace referencia en 4300G: 1a determina que la serie de suspensiones a corto plazo para el año escolar en curso es un cambio de colocación, un Equipo del Programa de Educación Individualizada (Equipo IEP) o un equipo 504 debe reunirse a la brevedad posible y llevar a cabo una Revisión de Determinación de Manifestación ("MDR"). Si no se determina una manifestación, el estudiante puede ser suspendido. Para un estudiante elegible con una discapacidad bajo IDEA, el Equipo del IEP determina los servicios que se proporcionarán durante la suspensión, lo que permitirá al estudiante continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y progresar hacia el logro de los objetivos del IEP del estudiante. Para un estudiante considerado una persona con una discapacidad de acuerdo con la Sección 504, el estudiante tiene derecho a las mismas oportunidades de obtener y recuperar el trabajo proporcionado a los estudiantes sin discapacidades y cualquier adaptación en el plan 504 del estudiante se implementará en la medida en que sea aplicable al trabajo de recuperación. Si hay manifestación, el estudiante, ya sea identificado a través de IDEA o considerado un individuo con una discapacidad en conformidad con la Sección 504, no puede ser suspendido por la violación en cuestión del Código de Conducta Estudiantil y regresará a la colocación de la que el estudiante fue expulsado, a menos que el padre o tutor legal y la escuela, a través del proceso del equipo IEP o 504, acuerden un cambio de colocación. Para un estudiante cuya conducta se considera una manifestación, el equipo IEP o el equipo 504 debe (i) realizar una evaluación de comportamiento funcional (a menos que la LEA haya realizado una evaluación de comportamiento funcional antes del comportamiento que causó el cambio de colocación) e implementar un plan de intervención de comportamiento para el estudiante; o (ii) si ya se ha desarrollado un plan de intervención conductual, revisar el plan de intervención conductual y modificarlo, según sea necesario, para abordar el comportamiento.
    2. Recomendación para la Suspensión a Largo Plazo: El Equipo del Programa de Educación Individualizada (Equipo del IEP) o el Equipo 504 convocará y revisará las recomendaciones pendientes para suspensiones a largo plazo de estudiantes con discapacidades, para determinar si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad, dentro de los diez (10) días escolares después de la suspensión.
      1. Si no se determina ninguna manifestación, el estudiante puede ser suspendido. Para un estudiante que se considera elegible con discapacidad a través de IDEA, el equipo del IEP determina los servicios que se proporcionarán durante la suspensión, lo que permitirá al alumno continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos en el IEP del estudiante. Para un estudiante considerado como una persona con discapacidad de acuerdo con la Sección 504, el estudiante tiene derecho a las mismas oportunidades con respecto a los servicios alternativos de educación que se proporcionan a los estudiantes sin discapacidades y cualquier adaptación en el plan 504 del estudiante se implementará en la medida que se apliquen a los servicios alternativos de educación. El padre o tutor legal puede apelar la suspensión a largo plazo de acuerdo con las regulaciones y procedimientos en la Política 4300.
      2. Si se determina la manifestación, el estudiante no será suspendido por la violación de la política y regresará a la colocación de la cual fue retirado a menos que el padre o tutor legal y la escuela, a través del proceso del equipo IEP o equipo 504, acuerden un cambio de colocación. El equipo del IEP o el equipo 504 debe (i) realizar una evaluación del comportamiento funcional (a menos que la LEA haya realizado una evaluación del comportamiento funcional antes del comportamiento que causó el cambio de colocación) e implementar un plan de intervención del comportamiento para el estudiante; o (ii) si ya se ha desarrollado un plan de intervención conductual, revisar el plan de intervención conductual y modificarlo, según sea necesario, para abordar el comportamiento.
    3. Excepciones al requisito de MDR para ofensas que involucran el uso o posesión de alcohol y/o drogas ilícitas por un estudiante considerado como una persona con una discapacidad de acuerdo con la Sección 504. Cuando un estudiante es considerado un individuo con una discapacidad en conformidad con la Sección 504 y es acusado de participar en el uso o posesión de alcohol y/o drogas ilícitas, el equipo 504 no está obligado a realizar una revisión de determinación de manifestación y el estudiante puede ser disciplinado en la misma medida en que se puedan tomar medidas disciplinarias contra estudiantes sin discapacidades. Durante la suspensión, se le ofrecerán al estudiante las mismas oportunidades que las ofrecidas a los estudiantes sin discapacidades para recuperar el trabajo y/o participar en educación alternativa. En la medida que proceda, cualquier adaptación en el plan 504 del estudiante se implementará en la medida en que las adaptaciones sean aplicables al trabajo de recuperación u oportunidades alternativas de educación.
    4. Cuando se determine elegible como estudiante con una discapacidad bajo IDEA, un padre o tutor legal puede apelar cualquier decisión sobre la colocación hecha por el equipo al que se hace referencia en 4300G (1) (a) o los resultados de la reunión de determinación de manifestación por medio de la presentación de una petición para una audiencia imparcial de debido proceso tal como se describe en las Garantías Procesales del Departamento de Instrucción Pública de Carolina del Norte: Manual Sobre los Derechos de los Padres o las Políticas que Rigen los Servicios para Niños con Discapacidades. Para un estudiante considerado como una persona con discapacidad en conformidad con la Sección 504, un padre o tutor legal puede apelar cualquier decisión sobre la colocación o la reunión de determinación de manifestación de acuerdo con los recursos enumerados en la Sección 504/Derechos de ADA para Estudiantes y Padres.