• Código de Política: 4100 Admisión al Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake

  • Esta política especifica los requisitos para la admisión al sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake. Ningún estudiante puede ser asignado a ninguna escuela en particular en el distrito a menos que se cumplan los requisitos generales de esta política. Para obtener información sobre cómo se asigna a un estudiante en particular a una escuela en particular o cómo solicitar transferencias de una escuela del distrito a otra, consulte la Política 4110.

      1. REQUISITOS DE EDAD PARA LA INSCRIPCIÓN

    Para inscribirse en un programa preescolar, un niño debe cumplir con la edad y otros requisitos de elegibilidad para el programa en el que el padre está tratando de inscribir al niño.

        1. Kínder

    Un niño que se presente para inscribirse en el kínder en cualquier momento durante los primeros 120 días de un año escolar será considerado elegible para la inscripción inicial en cualquiera de las siguientes circunstancias:

          1. El niño cumple o cumplió la edad de cinco años antes o el 31 de agosto de ese año escolar.
          2. El niño residía en otro estado o país y estaba asistiendo a la escuela durante ese año escolar de acuerdo con las leyes o reglas de ese estado antes de mudarse a Carolina del Norte. (No es necesario que el niño cumpla cinco años antes del 31 de agosto en esta circunstancia).
          3. El niño no cumplió la edad de cinco años antes o el 31 de agosto de ese año escolar, pero sería elegible para asistir a la escuela durante ese año escolar en otro estado de acuerdo con las leyes o reglas de ese estado, y si se aplica todo lo siguiente:
            1. el padre del niño es un residente legal de Carolina del Norte que es un miembro activo de las fuerzas armadas asignadas a una labor de servicio permanente en el otro estado
            2. el padre del niño es el único tutor legal del niño;
            3. el padre del niño está desplegado para trabajar fuera del lugar de servicio permanente; y
            4. el niño reside con un adulto quien está domiciliado en el Condado Wake como resultado del despliegue de los padres fuera del lugar de servicio permanente.
        1. Entrada Temprana al Kínder

          Un niño puede ser aprobado para la inscripción temprana en el kínder si: el niño cumplió cuatro años antes o el 16 de abril; el niño se presenta para la inscripción antes de la culminación de los primeros treinta días calendario del año escolar; y el niño es aprobado para la Entrada Temprana al kínder en base a información presentada por los padres del niño o por el tutor legal mostrando que el niño es académicamente dotado y es maduro para justificar la admisión a la escuela tal como es determinado por los criterios establecidos por el sistema escolar y la Junta Estatal de Educación. Para ser aprobado para Entrada Temprana al kínder, el padre o tutor legal deben enviar una solicitud debidamente llenada a la oficina de AIG en un plazo no mayor a treinta días calendario a partir del primer día de clases en la escuela base del niño. La junta considera que la admisión de un niño de cuatro años es una medida extraordinaria que no debe usarse simplemente porque el niño está avanzado en su desarrollo. Para tomar tal decisión, el director deberá seguir las pautas establecidas por la Junta Estatal de Educación y el Superintendente o su designado.

        2. Estudiantes Mayores
        3. Un estudiante domiciliado dentro del área geográfica que es atendida por el sistema escolar, de edad menor a 21 años (22 para estudiantes con derecho a servicios de educación especial), que no ha completado los cursos requeridos para la graduación de la escuela secundaria, y que de otra manera califica para la admisión tiene derecho a la inscripción inicial. Los estudiantes que están inscritos que cumplen 21 años durante el año escolar y no son elegibles para educación especial pueden permanecer inscritos hasta el final del año supeditado a estar en buenos términos con los requisitos académicos, de conducta y la asistencia regular.

      1. DOCUMENTOS REQUIRIDOS PARA TODOS LOS ESTUDIANTES

    Se requieren los siguientes documentos para todos los estudiantes que desean ingresar al Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake:

        1. Una copia de la partida de nacimiento del estudiante u otra prueba fehaciente y verificable que demuestre que el estudiante cumple con los requisitos de edad indicados para la admisión
        2. Prueba satisfactoria de que el estudiante ha cumplido con las vacunas de Carolina del Norte y otros requisitos relacionados con la salud.
        3. Recibo de una declaración escrita bajo juramento por parte de un padre o tutor legal o una declaración ante un funcionario calificado en un formulario establecido por el sistema escolar que indica si el estudiante está, en el momento de la admisión inicial al Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake, bajo suspensión o expulsión de asistencia a una escuela privada o pública en este o cualquier otro estado o ha sido condenado por un delito grave en este o cualquier otro estado.
        4. Prueba satisfactoria de que el estudiante está "domiciliado" dentro del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake como se describe en la sección 4100.C de esta política, que se aplica una excepción al requisito de domicilio según lo descrito en la sección 4100.D de esta política, o que al estudiante se le ha concedido la admisión discrecional de conformidad con la sección 4100.E de esta política.

    El superintendente puede autorizar al personal de la escuela y la oficina central para solicitar la documentación apropiada, realizar investigaciones sobre el domicilio y los arreglos de vivienda, y revocar inmediatamente la inscripción en la escuela si se determina que un estudiante no cumple con los requisitos de elegibilidad. 

    Para un estudiante que está en un hogar de crianza temporal o que se considera sin hogar, la incapacidad de proporcionar documentación no debe impedir la inscripción inmediata del estudiante. Los funcionarios de la escuela, o en el caso de un estudiante sin hogar, el representante del estudiante sin hogar, deberán comunicarse de inmediato con la última escuela a la que asistió el estudiante para obtener los registros de inscripción pertinentes u otra información necesaria para la inscripción, incluidas las vacunas o las evaluaciones de salud. Estos funcionarios trabajarán con el estudiante, el padre o tutor legal, el personal escolar y otras agencias según sea necesario para obtener la información de inscripción de manera oportuna.

      1. ADMISIÓN BASADA EN EL DOMICILIO

    Los estudiantes que están legalmente "domiciliados" dentro del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake y que cumplen con todos los demás requisitos para la inscripción serán admitidos como estudiantes sin que se les cobre la matrícula. Además, los estudiantes sin hogar o en hogares de crianza temporal pueden tener derecho a continuar asistiendo a su escuela base lo cual se determina en función del mejor beneficio para el estudiante.

    Las siguientes reglas y definiciones rigen las determinaciones de domicilio para propósitos de admisión a la escuela:

        1. "Domicilio" denota un hogar permanente establecido, a diferencia de un lugar temporal de residencia. Una persona puede tener más de una residencia pero solo un domicilio legal. Para establecer un nuevo domicilio, una persona debe abandonar el domicilio anterior y mudarse a una nueva residencia con la intención de hacer de la nueva residencia su nuevo hogar. El solo hecho de poseer o alquilar una propiedad no establece un domicilio legal.
        2. Por ley, el domicilio de un menor no emancipado es el mismo que el de los padres o el tutor legal del estudiante, incluso si el menor vive en otro lugar. Para los fines de esta política, un "tutor legal" es el tutor de la persona, designado por un tribunal, o un custodio general. Los estudiantes mayores de 18 años o aquellos que han sido emancipados legalmente pueden establecer sus propios domicilios si realmente han abandonado el domicilio de sus padres o tutores legales. El sistema escolar puede solicitar pruebas con documentos de parentesco, tutela o custodia, como una partida de nacimiento, orden judicial u otra prueba confiable.
        3. A más tardar en el momento de inscribir a un menor no emancipado, los padres que están divorciados, separados legalmente o que viven separados, tendrán la obligación positiva de proporcionar al sistema escolar acuerdos de custodia, órdenes judiciales o cualquier otro documento legal relacionado con la custodia del estudiante. Las decisiones sobre el domicilio de un menor no emancipado cuyos padres están divorciados, separados legalmente o que viven separados se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
          1. Si un estudiante vive exclusivamente con uno de los padres en ausencia de una orden de custodia, o si se ha otorgado la custodia física mediante una orden judicial a un solo padre, el domicilio del estudiante será el mismo que el domicilio del padre que tiene la custodia. Para los fines de esta política, los derechos de "visita" no se considerarán una forma de custodia física.
          2. Si un estudiante vive con ambos padres en ausencia de una orden de custodia, o si una orden de custodia concede la custodia física conjuntamente a ambos padres (de manera que el estudiante se queda con uno de los padres durante algunas noches escolares y con el otro padre durante otras noches escolares), los padres deben acordar conjuntamente cuál de sus domicilios se utilizará como domicilio del estudiante para los fines de la inscripción escolar. La selección del domicilio debe hacerse en un formulario establecido por el superintendente o su designado y no puede cambiarse durante el año escolar. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo, la Oficina de Asignación Estudiantil considerará que el domicilio del estudiante es el domicilio del padre con custodia física del estudiante al inicio del año escolar.
      1. ADMISIÓN BASADA EN UNA EXCEPCIÓN AL REQUISITO DE DOMICILIO

    Las siguientes categorías de estudiantes serán admitidos sin importar su estado domiciliario y sin pagar la matrícula:

        1. Niños que no tienen hogar, y niños de padres que no tienen hogar, que residen dentro de los límites geográficos del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake pero carecen de domicilio legal debido a que no tienen hogar. No tener hogar se define como la ausencia de una residencia nocturna fija, regular y adecuada según lo dispuesto por la ley federal. Consulte la política de la Junta sobre estudiantes sin vivienda para obtener información adicional sobre la inscripción de estudiantes sin vivienda.
        2. Cualquier estudiante que resida con un "custodio legal" que no sea el padre o tutor legal del estudiante pero que esté domiciliado con el Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake. Para los fines de esta política, un "custodio legal" es una persona o agencia a la que un tribunal le ha otorgado la custodia legal del estudiante.
        3. Cualquier estudiante que resida dentro de los límites geográficos del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake con un padre, tutor o custodio legal que sea un estudiante, empleado o miembro de la facultad de una universidad o un profesor visitante en el Centro Nacional de Humanidades.
        4. Cualquier estudiante que resida en un hogar comunitario, hogar de acogida u otra instalación o institución similar con licencia según el Artículo 2 del Capítulo 122C o el Artículo 1A del Capítulo 131D de los Estatutos Generales de Carolina del Norteque esté ubicado en el Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake.
        5. Cualquier estudiante que resida en un hogar pre adoptivo que se encuentre dentro del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake luego de que sea colocado por un departamento de servicios sociales del condado o una agencia de colocación de niños que tenga licencia.
        6. Cualquier estudiante que se considere un niño con una discapacidad según la Ley de Educación Para Individuos con Discapacidades y que esté inscrito en el sistema escolar el último día de clases para el año escolar 2006-2007 o que esté inscrito y asista a una escuela en el sistema escolar el 1 de agosto de 2007, para el año escolar 2007-2008, siempre y cuando el estudiante aún viva en el Condado Wake y haya estado inscrito en el sistema de forma continua desde ese entonces.
        7. El estudiante cumple con los siguientes tres requisitos: 
          1. El estudiante reside con un adulto que no es un padre, custodio legal o tutor legal, pero que tiene su domicilio en el Condado Wake debido a uno de los siguientes:
            1. La muerte, enfermedad grave o encarcelamiento del padre o tutor legal del estudiante. 
            2. El abandono por parte del padre o tutor legal del control completo del estudiante, como lo evidencia la falta de proveer apoyo sustancial financiero y orientación por parte de los padres. 
            3. Abuso o negligencia por parte del padre o tutor legal. 
            4. La condición física o mental del padre o tutor legal es tal que él o ella no pueden proporcionarle al estudiante el cuidado y la supervisión adecuada.
            5. La renuncia a la custodia física y el control del estudiante por parte del padre o tutor legal del estudiante por recomendación del Departamento de Servicios Sociales o la División de Salud Mental. 
            6. La pérdida o la condición inhabitable del hogar del estudiante como resultado de un desastre natural.
            7. El padre o tutor legal está en servicio militar activo por un período de 30  o más días y es desplegado fuera de la unidad administrativa de la escuela local en la que reside el estudiante. 
            8. El padre o tutor legal murió mientras estaba en servicio militar activo o fue gravemente herido y dado de baja por motivo médico o retirado del servicio militar activo como resultado de la lesión. La inscripción es válida solo por un año después de la fecha de la muerte, la baja por motivo médico o la jubilación.
          2. El estudiante no se encuentra actualmente bajo un período de suspensión o expulsión de una escuela por una conducta que podría haber conducido a una suspensión o expulsión del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake (o se encuentra bajo dicho período de suspensión o expulsión, pero está identificado como elegible para la especial educación y servicios relacionados y se presenta evidencia de elegibilidad).
          3. c. El adulto con quien reside el estudiante y el padre o tutor legal del estudiante, si está disponible, presentan al funcionario designado del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake con declaraciones juradas en los formularios establecidos por el sistema escolar que:
            1. Confirmen los requisitos establecidos en esta sub-sección que establece la residencia del estudiante; /li>
            2. Den fe que la declaración de residencia del estudiante no se relaciona únicamente con la asistencia a una escuela en particular o en el Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake en general; y
            3. Den fe que al adulto que provee el cuidado se le ha dado y este último ha aceptado la responsabilidad de las decisiones educativas del niño, la cual  incluye recibir notificaciones de disciplina, asistir a conferencias, otorgar permiso para actividades relacionadas con la escuela y tomar medidas apropiadas en relación con el expediente del estudiante.

    Nota: El hecho de que se tenga conocimiento que se está  proporcionando información falsa en estas declaraciones juradas es un delito menor de Clase 1, y la persona que proporciona la información falsa está obligada por ley a reembolsar al sistema escolar una cantidad igual al costo de educar al estudiante durante el tiempo que estuvo matriculado.

        1. Estudiantes extranjeros y de intercambio que participan en programas de intercambio aprobados por el Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake pueden ser admitidos sin el pago de la matrícula. El superintendente o su designado están autorizados para establecer los criterios para la admisión de estudiantes de intercambio y para admitir a estudiantes de intercambio de acuerdo con esos criterios.
        2. Los niños en edad escolar de los empleados activos a  tiempo completo del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake (excepto los maestros suplentes) que están domiciliados fuera del Condado Wake son elegibles para la admisión al Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake sin pagar la matrícula, siempre y cuando los padres o los tutores legales acepten ser los únicos responsables del transporte y obtengan una autorización por escrito del distrito de escuelas públicas de Carolina del Norte donde están domiciliados. Para los fines de esta política, un empleado a "tiempo completo" es cualquier empleado que sea elegible para recibir beneficios de ausencia justificada del estado prorrateados o en su totalidad según lo aplica la ley. La escuela en particular a la que dicho estudiante será asignado se determinará de acuerdo con la Política 4110. Si, por algún motivo, un empleado-padre o empleado-tutor legal cuyos hijos son admitidos de conformidad con esta subsección termina el empleo otorgado por la Junta de Educación o debido a un cambio en el estatus de empleo ya no es un empleado a "tiempo completo", los niños pueden continuar asistiendo a la escuela asignada sin pagar la matrícula por el resto de ese año escolar, si permanecen en buenos términos con los requisitos académicos y de conducta. A partir de entonces, serán elegibles para la admisión únicamente si están cubiertos por otra sección de esta política.
      1. ADMISIONES DISCRECIONALES

    Las admisiones discrecionales están enfáticamente desincentivadas, pero pueden otorgarse en circunstancias extraordinarias caso por caso. Las familias que soliciten admisión discrecional deben presentar una solicitud por escrito al superintendente o persona designada junto con cualquier documentación de respaldo que deseen que sea considerado. Las admisiones discrecionales son válidas solamente por un año escolar; las familias deben volver a solicitar la admisión cada año escolar para mantener la inscripción en los años subsiguientes.

    Se debe cumplir con todos los criterios a continuación para que un estudiante que no es del distrito califique para ser admitido discrecionalmente:

        1. Los padres o tutores legales han demostrado una necesidad o dificultad familiar específica, extraordinaria y convincente que puede abordarse de manera significativa solo con la admisión al Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake. Cualquier motivo relacionado con el atletismo o la participación en atletismo no se considerará para los fines de esta disposición.
        2. El estudiante se encuentra en buenos términos académicos y disciplinarios en la escuela a la que estaba asistiendo.
        3. La escuela a la que se solicita la asignación tiene cupo disponible en los niveles de grado y en los salones de clases.

    La administración cobrará la matrícula a todos los estudiantes a los que se les otorgue admisión discrecional que no estén domiciliados en Carolina del Norte o que estén domiciliados en Carolina del Norte pero que no residan dentro del distrito escolar. El monto de la matrícula será la asignación local vigente por alumno para gastos y desembolso de capital según lo dispuesto por la Junta de Comisionados del Condado Wake del año anterior, dividida por la membrecía del vigésimo día del año anterior y será aprobada por la Junta antes del 1ero de mayo de cada año. Los hijos de empleados admitidos según la sección 4100.4 (I) de esta política no se consideran admisiones discrecionales y no se les cobrará la matrícula. La matrícula se pagará en su totalidad por adelantado antes del 1ero de agosto antes de cada año escolar. El incumplimiento del pago de la matrícula antes del 1ero de julio para las escuelas con calendario no tradicional y el 1ero de agosto para las escuelas con calendario tradicional descalificará al estudiante de la admisión a menos que el superintendente o su designado otorgue una extensión a más tardar el primer día de clases. El desconocimiento de la fecha límite no se considerará motivo suficiente para el retraso en el pago de la matrícula. A los estudiantes que se les otorgue admisión discrecional por parte del año escolar se les exigirá que paguen la matrícula de forma prorrateada no inferior a la porción de un período de calificaciones. No se les cobrará matrícula por ningún período de tiempo cuando tengan derecho a ser estudiantes del Condado Wake. Se puede dispensar la matrícula para los estudiantes que estaban domiciliados en el distrito escolar al comienzo del año escolar y luego pasaron a otra unidad administrativa después del comienzo del cuarto trimestre del año escolar, si se permite que permanezcan inscritos.

    Todos los estudiantes cuyo domicilio legal se encuentra en otro distrito escolar de Carolina del Norte (por ejemplo, los menores no emancipados cuyos padres o tutores legales están domiciliados fuera del Condado Wake) deben presentar una autorización por escrito del distrito escolar de su domicilio autorizándolos a ser admitidos al Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake antes de que una solicitud de admisión discrecional sea considerada. Estas autorizaciones deben renovarse y enviarse anualmente antes del inicio de cada año escolar para que el estudiante siga siendo elegible para la admisión.

      1. TRANSFERENCIAS FUERA DEL SISTEMA DE ESCUELAS DEL CONDADO WAKE

    El superintendente o su designado están autorizados para dar permiso a cualquier estudiante inscrito en el Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake para que el estudiante pueda solicitar la admisión en una escuela de otra unidad administrativa. El superintendente puede establecer una fecha límite antes de la cual tales solicitudes deben ser recibidas. Cualquier autorización de este tipo es válida solo para el año escolar en curso a menos que se renueve anualmente por escrito por ambas unidades escolares.

      1. ESTUDIANTES BAJO SUSPENSIÓN/EXPULSIÓN O CONDENADOS POR UN DELITO

    Si un estudiante que solicita la admisión está bajo suspensión o expulsión de otra escuela o distrito escolar o si el estudiante ha sido condenado por un delito grave, el padre o tutor legal deben proporcionar al sistema escolar toda la información solicitada relacionada con la mala conducta. El superintendente o su designado revisarán la información y determinarán si el estudiante será admitido y si se impondrán condiciones razonables. Los estudiantes que reciben servicios bajo un Programa de Educación Individualizada (IEP) o un plan 504 recibirán servicios educativos de acuerdo con las leyes estatales y federales que se aplican a niños con discapacidades.

        1. Suspensión: el superintendente o su designado pueden negar la admisión o establecer condiciones razonables en la inscripción de un estudiante que está suspendido en una escuela pública de Carolina del Norte o está sujeto a una suspensión de cualquier escuela por una conducta que podría haber conducido a una suspensión de una escuela dentro del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake. La admisión puede ser negada o se pueden establecer condiciones hasta la culminación del período de suspensión. Una vez finalizado el período de suspensión, el estudiante tiene derecho a la admisión en las condiciones generales aplicables a cualquier estudiante.
        2. Expulsión: El superintendente o su designado pueden negar la admisión o establecer condiciones razonables en la inscripción de un estudiante que ha sido expulsado de una escuela pública de Carolina del Norte o que ha sido expulsado de cualquier escuela por comportamiento que indica que la presencia continua del estudiante en la escuela constituía una clara amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados por medio de pruebas claras y convincentes. El estudiante puede solicitar la readmisión conforme a la Política de la Junta acerca de Suspensiones y Expulsiones.
        3. Condena por Delito Grave: El superintendente o su designado pueden negar la admisión o establecer condiciones razonables en la inscripción de un estudiante que haya sido condenado por un delito grave en este o cualquier otro estado. El estudiante puede solicitar la readmisión conforme a la Política de la Junta 4362- Solicitudes de Readmisión de Estudiantes Suspendidos por 365 días o Expulsados.
      1. ESTUDIANTES EN EL PROGRAMA DE CONFIDENCIALIDAD DE DOMICILIO DE CAROLINA DEL NORTE

    Para determinar si un estudiante cumple con los requisitos de domicilio de esta o cualquier otra política de la Junta de Educación, el personal de la escuela considerará la dirección vigente de un participante en el Programa de Confidencialidad de Domicilio de Carolina del Norte y requerirá un documento para comprobar el domicilio en esa dirección, pero esa dirección y los documentos relacionados permanecerán confidenciales de acuerdo con la ley estatal y la política de la Junta.

      1. APELACIONES A LAS DECISIONES DE ADMISIÓN

    Las decisiones administrativas finales tomadas de conformidad con esta política, incluyendo la negación de solicitudes de admisión al Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake, pueden apelarse de conformidad con la Política de la Junt1740- Procedimiento de Quejas de Padres y Estudiantes.

    Referencia legal: Ley de Educación Primaria y Secundaria,20 USC 6311(g) (1) (E); Ley de Educación para Individuos con Discapacidades,20 USC 1400 y siguientes., 34 CFR pt. 300; Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento,42 USC 11431 y siguientes.; Guía No Reglamentaria: Garantizar La Estabilidad Educativa de los Niños en Hogares de Crianza Temporal, Departamento de Educación de los Estados Unidos y Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (junio de 2016);Programa de Orientación No Reglamentaria sobre Educación para Niños y Jóvenes Sin Hogar, Departamento de Educación de los Estados Unidos (julio de 2016);GS 7B art. 35;35 Un art. 6;15C-8(i);50-13.1 a 13.3;115C-40,-106.3,-107.6,-108.1(a),-366,-366.1,-390.11,-390.12,-403,-407.5; Política de la Junta Estatal de Educación GCS-D-000;Políticas que rigen los servicios para niños con discapacidades, disponibles en https://ec.ncpublicschools.gov/policies/nc-policies-gouling-services-for-children-with-disabilities

    Aprobado: 15 de diciembre de 1986

    Revisado: 18 de febrero de 1991; 19 de enero de 1993; 18 de diciembre de 2007; 4 de marzo de 2014; 19 de enero de 2016; 4 de abril de 2017; 18 de diciembre de 2018