• ACOSO SEXUAL

  • La Junta Educativa del Sistema del Condado Wake cree que todos los empleados y estudiantes tienen derecho a trabajar y estudiar en entornos escolares que estén libres de acoso sexual. Por ello, la Junta prohíbe que los empleados y estudiantes realicen actos de acoso sexual y les advierte que si se demuestra que han realizado dichos actos, pueden tomarse medidas disciplinarias en su contra, llegando incluso al despido (en el caso de empleados) y la suspensión o expulsión (en el caso de estudiantes). También se prohíbe a los contratistas independientes y voluntarios realizar actos de acoso sexual. La infracción de esta política puede ameritar el cese de sus funciones o actividades con el distrito escolar.

    A. Los avances sexuales no deseados, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso cuando:
     
    1. La aceptación de la conducta sea, explícitamente o implícitamente, una condición para el empleo, el avance académico o la finalización de una actividad escolar de una persona; o
     
    2. La aceptación o el rechazo de dicha conducta se utilice como base para tomar decisiones de empleo que afecten a una persona, o bien, en el caso de un estudiante, que la aceptación o rechazo de dicha conducta se utilice en la evaluación del rendimiento personal en un curso de estudio u otra actividad escolar; o
     
    3. Dicha conducta tenga como finalidad o efecto interferir con el rendimiento laboral del empleado o el rendimiento académico del estudiante o crear un entorno intimidante, hostil u ofensivo
     
    B. Ejemplos de acoso sexual incluyen, pero no se limitan a contacto intencional y no deseado; sugerencias o exigencias de acciones sexuales acompañadas por promesas implícitas o explícitas de tratamiento preferencial o amenazas; presión por actividad sexual; propuestas, avances o coqueteo sexual ofensivo repetido o continuo; comentarios verbales repetidos o continuados sobre el cuerpo de una persona; palabras sexualmente degradantes usadas hacia una persona o para describir a una persona; o mostrar en el lugar de trabajo o el entorno escolar objetos o ilustraciones sexualmente sugestivas. El acoso sexual no incluye cumplidos personales aceptados por el destinatario o interacciones sociales o relaciones establecidas libremente por un empleado o un posible empleado, ni interacciones sociales apropiadas entre estudiantes que no infrinjan el Código de Conducta Estudiantil. En caso de relaciones de mutuo consentimiento entre estudiantes, se podrá cuestionar la naturaleza consensuada de la conducta si uno de los estudiantes es muy joven o existe una gran disparidad de edad entre los estudiantes.
     
    C. El acoso sexual puede ocurrir a varios niveles: entre compañeros de trabajo, entre supervisores y subordinados, entre empleados y estudiantes, entre estudiantes, impuesto por no empleados sobre empleados o estudiantes. El acoso sexual puede ser realizado por personas del mismo sexo o del sexo opuesto. Los avances románticos o sexuales de empleados a estudiantes, o las relaciones románticas o sexuales entre empleados del sistema escolar y estudiantes nunca son apropiadas, sean de mutuo consentimiento o no, o incluso si no están catalogadas como acoso sexual. Dichas relaciones están prohibidas. Los empleados que mantengan relaciones inadecuadas con estudiantes ameritarán medidas disciplinarias que podrían llegar al despido.
     
    D. Todas las denuncias de acoso sexual deben investigarse en forma oportuna y exhaustiva. Si un funcionario escolar tiene conocimiento de un incidente de acoso sexual, no es necesario que el estudiante afectado lo denuncie para que se inicie una investigación. Los presuntos incidentes de acoso sexual serán investigados según los siguientes procedimientos
     
    1. Todas las denuncias e investigaciones por acoso sexual serán confidenciales. Solo se entregará información a las personas que necesiten tener acceso a ella a fin de investigar adecuadamente y procesar la denuncia.
     
    2. Si un estudiante cree que ha sufrido acoso sexual por parte de otro estudiante, puede denunciar el hecho por escrito al director de la escuela. Todo maestro u otro empleado escolar que reciba de un estudiante una denuncia (oral o escrita) de un presunto acoso sexual por parte de otro estudiante deben informar inmediatamente de ello al director de la escuela. De lo contrario, el empleado podría ameritar medidas disciplinarias. Al recibir una denuncia de acoso sexual por parte de un estudiante, el director de la escuela le notificará de ello al Coordinador del Título IX y a cualquier otra persona pertinente según las disposiciones de la ley y la Política de la Junta 3033/2333. Además, el director de la escuela investigará la denuncia y, si hubiese evidencia que la fundamente, tomará las medidas disciplinarias y preventivas necesarias.
    Si un estudiante cree que ha sufrido acoso sexual por parte de un empleado escolar, puede denunciar el hecho por escrito al director de la escuela. Todo maestro u otro empleado escolar que reciba de un estudiante una denuncia (oral o escrita) de un presunto acoso sexual por parte de otro empleado escolar debe informar inmediatamente de ello al director de la escuela. Si el director de la escuela es el presunto acosador, el estudiante o el empleado escolar deben denunciar el hecho al superintendente asistente de recursos humanos/relaciones laborales. Si el director de la escuela recibe esta denuncia de acoso sexual por parte de un empleado escolar, debe notificar de ello al superintendente asistente de recursos humanos/relaciones laborales, y a las demás personas pertinentes según las disposiciones de la ley y la Política de la Junta 3033/2333. El superintendente asistente de recursos humanos, relaciones laborales, investigará la denuncia. Si la evidencia recopilada durante la investigación demuestra que la denuncia es fundamentada, el superintendente asistente de recursos humanos/relaciones laborales tomará las medidas disciplinarias pertinentes contra el empleado culpable, llegando incluso al despido, y trabajará con el director de la escuela para elaborar medidas preventivas a fin de evitar futuros incidentes de acoso sexual. El director de la escuela pondrá estas medidas preventivas en práctica.
    Todo estudiante que haya presentado una denuncia por acoso sexual y que no esté satisfecho con las medidas preventivas instauradas por la escuela puede apelar por escrito al Coordinador del Título IX. El Coordinador del Título IX es el superintendente asistente para servicios estudiantiles o su delegado, y su número telefónico es (919) 8501600. Las cartas dirigidas al Coordinador del Título IX deben enviarse a: Title IX Coordinator 3600 Wake Forest Road, Raleigh, North Carolina 276097329. La apelación del estudiante que presentó la denuncia se limitará exclusivamente a la elegibilidad de las medidas preventivas. Al recibir una apelación por escrito, el Coordinador del Título IX revisará todos los materiales que le hayan enviado el director de la escuela y el estudiante, y podrá obtener información adicional según fuese necesario. El Coordinador del Título IX determinará si confirma, anula o modifica las medidas preventivas recomendadas por el director de la escuela. El Coordinador del Título IX le notificará al estudiante que presentó la denuncia de esta decisión en la medida que lo permitan las leyes de confidencialidad.
    Si un empleado cree que ha sufrido acoso sexual, puede denunciar el hecho por escrito al superintendente de recursos humanos/relaciones laborales. Sin embargo, todo empleado escolar que ocupe una posición jerárquica superior en relación con otro empleado y reciba de este una denuncia, ya sea oral o escrita, de acoso sexual, le informará oportunamente de ello al superintendente asistente de recursos humanos/relaciones laborales. De lo contrario, el empleado podría ameritar medidas disciplinarias. Si el asistente es el presunto acosador, la denuncia debe presentarse al superintendente. Al recibir una denuncia de acoso sexual, el superintendente o el superintendente asistente de recursos humanos/relaciones laborales investigará la denuncia y tomará las medidas disciplinarias y preventivas pertinentes.
      
    3. Todo estudiante que haya presentado una denuncia según esta política y que no esté satisfecho con las medidas preventivas aprobadas por el Coordinador del Título IX, y puestas en práctica por el director de la escuela en virtud de las investigaciones realizadas, puede presentar una apelación por escrito a la Junta Educativa del Sistema. Todo empleado que haya presentado una denuncia según esta política y que no esté satisfecho con las medidas preventivas tomadas por el superintendente o superintendente asistente de recursos humanos/relaciones laborales puede presentar una apelación por escrito a la Junta Educativa del Sistema. La Junta estudiará estas apelaciones en una sesión cerrada y se limitará a revisar los antecedentes escritos. La Junta puede confirmar, anular o modificar las medidas preventivas bajo consideración
     
    4. En todos los casos que involucren un presunto acto de acoso sexual por parte del superintendente, las denuncias deben presentarse a cualquier miembro de la junta
     
    5. Las denuncias de acoso sexual se deben investigar en forma oportuna y exhaustiva, así como deben tomarse las medidas pertinentes. Las medidas que se tomen deben tender razonablemente a poner fin al acoso, eliminar todo entorno hostil que pudiese haberse creado y evitar que vuelvan a producirse actos de acoso. La violación de estas disposiciones se considerará una infracción disciplinaria grave. Al determinar las medidas disciplinarias se deben tomar en cuenta las circunstancias, la naturaleza, la frecuencia y la gravedad del acoso, y en el caso de acoso entre estudiantes, las edades de los estudiantes involucrados.
     
    6. Ningún empleado o estudiante se verá expuesto a sanciones en represalia por haber denunciado un presunto acto de acoso sexual según esta política. Tales represalias son contrarias a la ley y están prohibidas por esta política
     
    7. El superintendente puede establecer las pautas y los procedimientos adicionales que estime necesarios para poner en práctica esta política.
     
    E. Será responsabilidad del superintendente y sus delegados informar a la escuela y a los estudiantes sobre esta política.