• Código de conducta estudiantil 

  • Todos los estudiantes deberán cumplir con el Código de Conducta Estudiantil del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake, leyes estatales y federales, las políticas de la Junta Directiva Escolar y las reglas de la escuela que rigen el comportamiento y la conducta de los estudiantes. Este código se aplica a cualquier estudiante que se encuentra en la propiedad escolar, (que también incluye cualquier transporte escolar), que asista a la escuela o a cualquier actividad patrocinada por la escuela, o cuya conducta en cualquier momento, lugar o espacio cibernético, dentro o fuera del recinto escolar, tiene o de manera razonable se espera que tenga un impacto directo e inmediato en el funcionamiento ordenado y eficaz de las escuelas o la seguridad de las personas en el entorno escolar.

    A. Obligaciones de los estudiantes
    Los estudiantes deben estar familiarizados con todas las reglas de comportamiento en el Código de Conducta Estudiantil. Los estudiantes deben ayudar a fomentar un ambiente escolar seguro y ordenado. Se fomenta que los estudiantes reporten a las autoridades escolares cualquier violación grave del Código de Conducta Estudiantil.

    B. Rango de Intervenciones, Apoyo y Acciones Disciplinarias
    La violación de las políticas de la Junta, el Código de Conducta Estudiantil, regulaciones emitidas por la escuela, o los Estatutos Generales de Carolina del Norte puede resultar en algún nivel de medida disciplinaria. Se instruye a los maestros y directores que utilicen una variedad de intervenciones de conducta y consecuencias disciplinarias para lograr un cambio positivo en el comportamiento de los estudiantes. Cuando un estudiante viola el Código de Conducta y se impone una intervención de conducta o una consecuencia disciplinaria que se implementa en la escuela, la escuela intentará notificar a los padres. Para suspensiones fuera de la escuela la administración notificará a los padres tal como es requerido en la Política 6500 de la Junta.

    La mayoría de las intervenciones de conducta y consecuencias disciplinarias pueden ocurrir con el estudiante permaneciendo en la escuela. Ejemplos de intervenciones dentro de la escuela incluyen, entre otras: contrato de comportamiento, mediación entre compañeros, suspensión dentro de la escuela, resolución de conflicto, detención, restitución, pérdida de privilegios, y servicio comunitario o en la escuela.  Si el director considera apropiado requerir que un estudiante se quede en la escuela luego de la finalización de la jornada escolar para detención por razones disciplinarias, el director puede autorizar dicha detención siempre y cuando el padre o tutor legal haya recibido notificación con al menos un día de anticipación y haya acordado asumir la responsabilidad del transporte a casa.

    Los estudiantes que violen las reglas II-8, II-16, III-7, y III-9 (o cualquier regla del código de conducta estudiantil) resultando en la evacuación de un edificio que es propiedad del sistema escolar, pueden ser requeridos a pagar una multa de restitución para compensar por la perturbación y el costo de la evacuación y cualquier otro servicio relacionado a la respuesta de emergencia, además de cualquier otra consecuencia disciplinaria permisible. Si un servicio de emergencia o agencia del orden público impone una multa o costo a la escuela o al distrito por los costos incurridos como consecuencia de la conducta del estudiante, dichos costos serán transferidos al estudiante y a sus padres. Si una multa no es impuesta por una agencia externa, el superintendente puede calcular una multa de restitución estándar razonable para compensar el costo y la perturbación de la evacuación del recinto escolar, dicha multa será aprobada por la Junta. El superintendente desarrollará procedimientos en referencia a la evaluación y recolección de multas de restitución, incluyendo un proceso para conceder exenciones o servicios alternos para estudiantes que no tengan los medios para pagar.

    Cuando después de considerar los posibles factores atenuantes, el director de la escuela determina que el comportamiento del estudiante merece una suspensión fuera de la escuela, el director puede imponer una suspensión a corto plazo (diez [10] días o menos) o, para las violaciones más graves del Código de Conducta, puede recomendar una suspensión a largo plazo (más de diez [10] días), una suspensión de 365 días o la expulsión, en la medida permitida por la ley y esta política.

    Las suspensiones por más de diez (10) días sólo pueden asignarse si han sido aprobadas por el Superintendente o su designado. La Junta Directiva Escolar debe aprobar cualquier expulsión de la escuela en base a una recomendación tanto del director como del superintendente. Bajo la ley estatal, si un estudiante en los grados K -12 trae un arma de fuego a la propiedad escolar, el estudiante estará sujeto a una suspensión de la escuela por 365 días.
    Las políticas pueden ser modificadas caso por caso para ajustarse a las “Políticas que Rigen los Servicios Para Estudiantes con Discapacidades”.
     
    Los estudiantes del kindergarten al quinto grado no deben estar sujetos a suspensiones a largo plazo excepto a lo requerido por la ley o en casos que involucren lesiones graves a estudiantes o al personal o amenazas graves a la seguridad o bienestar de los miembros de la comunidad escolar.
     
    Las reglas del Código de Conducta Estudiantil están clasificadas por niveles, indicando la severidad de la violación y el tipo de consecuencia.
     
    Nivel I – El Nivel I rige las violaciones que son menos serias y generalmente deben resultar en intervenciones en la escuela en lugar de suspensiones fuera de la escuela. Un estudiante puede recibir una suspensión fuera de la escuela por la violación de una regla de Nivel I si es la tercera (3ra) violación de una regla de Nivel I dentro del mismo semestre y se intentaron intervenciones en respuesta a las dos violaciones anteriores o en los casos en que el estudiante se rehúse a participar en las intervenciones en la escuela. En estos casos, una violación de la Regla de Nivel I puede resultar en suspensión fuera de la escuela de hasta dos (2) días, siempre y cuando se le haya ofrecido a los padres o tutores legales la oportunidad de reunirse con los administradores para discutir los problemas de comportamiento en relación al menos una de las ofensas previas de Nivel I. Un director puede imponer una suspensión fuera de la escuela de hasta dos (2) días por la primera o segunda violación de la Regla de Nivel I en cualquier semestre sólo después de consultar con el Superintendente del Área y en base a factores agravantes que están enumerados en el aviso de suspensión. Las violaciones de reglas de Nivel I no deben resultar en suspensiones a largo plazo.
     
    Nivel II – Las violaciones de reglas de Nivel II involucran faltas de conducta más graves que pueden justificar una suspensión a corto plazo de hasta cinco (5) días escolares. Los directores pueden imponer una suspensión a corto plazo de 6-10 días o recomendar una suspensión a largo plazo de once (11) días o más, en base a factores agravantes en relación a la severidad de la violación y/o inquietudes de seguridad.
     
    Nivel III – Las violaciones de reglas de Nivel III son de naturaleza más grave y pueden justificar una suspensión a largo plazo. El director puede imponer una suspensión a corto plazo de hasta diez (10) días o rechazar imponer cualquier suspensión en base a factores atenuantes.
     
    Nivel IV– Las violaciones de reglas de Nivel IV comprometen la seguridad y el bienestar de los estudiantes y del personal y requieren la suspensión bajo los Estatutos Generales de Carolina del Norte.
     
    Nivel V – El Nivel V permite la expulsión de un estudiante, según lo dispuesto por la Ley Estatal, por la violación del Código de Conducta, si el estudiante tiene catorce (14) años de edad o más y el comportamiento del estudiante indica que su presencia continua en la escuela constituye una clara amenaza a la seguridad de los estudiantes o empleados y la Junta determina que no hay un programa de educación alternativo apropiado. Además, cualquier estudiante que esté registrado como agresor sexual de acuerdo con los Estatutos Generales 14-208 puede ser expulsado.

    C. Reglas de Conducta
    NIVEL I 
     
    I-1 Incumplimiento - Los estudiantes deben cumplir con todas las instrucciones del personal escolar o voluntarios que están autorizados para dar tales instrucciones.
     
    I-2 Falta de Respeto - Los estudiantes deben mostrar el debido respeto hacia el personal escolar y los voluntarios de la escuela.
     
    I-3 Asistencia a la Escuela/Clases - Llegar tarde a clase, no asistir a clase/la escuela sin autorización previa, salir del recinto escolar sin permiso o estar en un área no autorizada está prohibido. La suspensión fuera de la escuela debe ser usada como último recurso como una consecuencia a la violación de esta regla. 
     
    I-4 Uso de Lenguaje Inapropiado - Uso de malas palabras o el uso del lenguaje vulgar, profano u obsceno está prohibido.
     
    I-5 Vestimenta Inapropiada - Los directores ejercerán la discreción necesaria en la aplicación de esta política, incluyendo hacer ajustes razonables en base a las creencias religiosas de los estudiantes o condiciones médicas. Se espera que los estudiantes cumplan con las normas de vestimenta y apariencia que son compatibles con un entorno de aprendizaje efectivo. La presentación de una apariencia corporal o ropa que es perturbadora, provocativa, reveladora, profana, vulgar, ofensiva u obscena, o que pone en peligro la salud o seguridad del estudiante u otros está prohibida.
     
    Ejemplos de vestimenta o apariencia prohibida incluyen, entre otros, la ropa interior expuesta; pantalones caídos; prendas de vestir excesivamente cortas o apretadas; camisas o blusas cortas que muestren el abdomen; camisas o blusas sin tirantes; ropa con mensajes o ilustraciones que sean obscenos, indecentes o vulgares o que anuncien cualquier producto o servicio no permitido por la ley a menores de edad; cubrecabezas de cualquier tipo; ropa transparente; atuendo que expone el escote; cualquier adorno como cadenas o púas que razonablemente podrían ser percibidos o usados como un arma; y cualquier atuendo que esté prohibido por la Política 6410 Nivel III-2, Pandillas y Actividades Relacionadas con las Pandillas.
     
    Cada escuela tiene la autoridad de especificar ejemplos adicionales de vestimenta o apariencia que están prohibidos en esa escuela en los términos de esta política.
     
    Si la vestimenta o la apariencia de un estudiante es tal que constituye una amenaza para la salud o seguridad de los demás, distrae la atención de otros estudiantes o del personal de su trabajo, o de otra manera viola este código de vestimenta, el director o la persona designada por el director puede requerir al estudiante que cambie su vestimenta o apariencia.

    I-6 Aparatos Electrónicos - Con la excepción de lo permitido por esta política, ningún estudiante deberá utilizar, mostrar, transmitir o tener en posesión en el recinto escolar ningún aparato de comunicación inalámbrica o aparato de entretenimiento personal, incluyendo entre otros, teléfonos celulares, buscapersonas, radios de dos vías, reproductores de CD/MP3 y juegos electrónicos, o cualquier puntero láser o dispositivos similares hasta después de la finalización de la jornada escolar.

    Los aparatos de comunicación inalámbrica o punteros láser pueden ser utilizados por los estudiantes con fines educativos con el permiso y bajo la supervisión del maestro. Los directores de escuelas podrán autorizar a ciertos estudiantes a poseer y/o utilizar aparatos de comunicación inalámbrica si, en opinión del director, existe una necesidad razonable de tal comunicación. 

    Cualquier aparato que esté en posesión o se utilice en violación de esta política será confiscado y devuelto únicamente a los padres/tutores legales del estudiante. Sanciones por la violación de esta política son establecidas a criterio del director.

    Si un estudiante utiliza un puntero láser de una manera que razonablemente pueda o cause daño físico, el puntero láser puede ser considerado un instrumento peligroso y el estudiante puede ser acusado de violación de la Política de Nivel III-3 y por consiguiente ser disciplinado.

    I-7 Entrada  Ilícita - Ningún estudiante estará en las instalaciones de ninguna escuela excepto en la escuela que está asignado el estudiante sin el conocimiento y consentimiento de los funcionarios de esa escuela. Los estudiantes que permanezcan en la escuela después de la culminación de la jornada escolar o vayan sin permiso a la escuela fuera de las horas de la jornada escolar serán considerados intrusos. Si el estudiante no sale cuando se le indique hacerlo, él o ella puede ser sancionado. Un estudiante que esté suspendido de la escuela está realizando una entrada ilícita si él o ella está en la propiedad de cualquier escuela o en cualquier actividad patrocinada por la escuela sin autorización expresa del director durante el período de suspensión. 

    I-8 Tabaco - Ningún estudiante deberá poseer, mostrar o utilizar ningún producto a base de tabaco. Esta restricción rige incluso cuando el estudiante está en la propiedad del sistema escolar o en cualquier actividad patrocinada por la escuela como un visitante o espectador. Para fines de esta política:
     
    a. Producto a base de tabaco: cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, pipas, tabaco de mascar, tabaco de polvo y otros objetos que contengan o se asemejen al tabaco o productos a base de tabaco.
     
    b. Uso de tabaco: fumar, mascar, o colocar entre los labios y las encías o cualquier otra forma de uso de productos a base de tabaco.
     
    c. Mostrar: tener cualquier producto a base de tabaco en un lugar o posición que sea visible a los estudiantes o al personal escolar.
     
    Las excepciones a esta política son: 
     
    d.  El mostrar productos a base de tabaco no aplica para la exhibición que tiene un propósito legítimo de instrucción o enseñanza y es aprobado por un maestro o administrador de la escuela, y
     
    e.  Un director puede permitir incluir productos a base de tabaco en la enseñanza o investigación en la escuela si la actividad es realizada o supervisada por el docente que supervisa la enseñanza o investigación y la actividad no implica fumar, masticar o de otra manera ingerir dicho producto a base de tabaco.

    I-9 Apuestas - Los estudiantes no deberán participar en ningún tipo de juegos  de azar no autorizados en los que pueda ganarse o perderse dinero o artículos de valor.

    NIVEL II 
     
    II-1 Integridad - Cualquier estudiante que se involucre o intente participar en engaño, plagio, falsificación, violación de las leyes de derecho de autor del software o violación de acceso a computadoras será sujeto a acciones disciplinarias.  Los siguientes comportamientos están específicamente prohibidos:

    a. Engaño - Dar o recibir cualquier ayuda no autorizada en trabajo académico.
    b. Plagio - Copiar el lenguaje, estructura o idea de otro y presentarlo como trabajo propio. 
    c. Falsificación - Declaraciones verbales o escritas que contengan información que no es verdadera.
    d. Violación de las leyes de derecho de autor de programas de computadora - Duplicar sin autorización el software de la computadora (piratería de computadoras), material impreso relacionado con software de computadoras, y/o el uso de software de computadora pirateado.
     
    II-2 Literatura, Ilustraciones e Imágenes Inapropiadas - La posesión de literatura, ilustraciones, u otras imágenes que causen una perturbación significativa al proceso educativo o que sean obscenas están prohibidas.
    II-3 Violación de Acceso a Computadoras - Ningún estudiante deberá involucrase en las conductas prohibidas por la Política 6446. (Consulte la Política completa en las páginas 39-42)
     
    II-4 Perturbación Durante la Clase/Actividades Escolares -Está prohibida cualquier perturbación física o verbal que ocurra dentro del entorno escolar y que interrumpa o interfiera con la enseñanza o la conducta ordenada de la clase/actividades de la escuela.
     
    II-5 Perturbación en la Escuela - Ningún estudiante deberá, mediante el uso de resistencia pasiva, ruido, amenaza, miedo, intimidación, coerción, fuerza, violencia, o cualquier otra forma de conducta, perturbar ninguna función, misión o proceso legítimo de la escuela.
     
    II-6 Perturbación en el Transporte Escolar – Está prohibida cualquier perturbación física o verbal que ocurra en un vehículo de transporte de la escuela y que interrumpa o interfiera con la seguridad y la operación ordenada del vehículo.
     
    II-7 Protesta Perturbadora - Ningún estudiante en la propiedad de la escuela o propiedad adyacente a la escuela deberá involucrarse en ninguna protesta, marcha, manifestación, sentada de protesta, boicoteos, huelgas, u otra actividad cuyo propósito sea perturbar cualquier función, misión o proceso legítimo de la escuela, o que de hecho cause tal perturbación.
     
    II-8 Falsa Alarma de Incendio – Ningún estudiante deberá activar, intentar activar o ayudar y ser cómplice de alguien que dé una falsa alarma de incendio. Ningún estudiante deberá interferir o dañar ninguna parte de una alarma de incendio, detector de incendio, detector de humo, sistema extinguidor de incendio, o sistema de escape de emergencia.
     
    II-9 Iniciación de Incendio/Material Incendiario – La posesión de cualquier material incendiario (incluyendo, entre otros, fósforos, encendedores o líquido de encendedores) o el uso de cualquier material que probablemente pudiese producir un incendio en la propiedad escolar está prohibido.
     
    II-10 Daño a la Propiedad - Ningún estudiante deberá dañar o intentar dañar o vandalizar de manera intencional la propiedad escolar, o la propiedad personal.
     
    II-11 Hurto - Ningún estudiante deberá robar, intentar robar, o intencionalmente estar en posesión de propiedad robada.
     
    II-12 Extorsión - Ningún estudiante deberá intentar obtener dinero, propiedad personal o servicios personales mediante extorsión.
     
    II-13 Exposición Indecente/Conducta Sexual - Ningún estudiante deberá involucrarse en una conducta indecente, o en comportamiento consensual que sea excesivamente afectuoso, o de naturaleza sexual. 
     
    II-14 Acoso/Intimidación - Ningún estudiante deberá involucrase en las conductas prohibidas en la Política 1710/4021/7230. (Consulte la política completa en las páginas 35-38)
     
    II-15 Acoso sexual - Ningún estudiante deberá involucrarse en las conductas prohibidas en la Política 1710/4021/7230. (Consulte la política completa en las páginas 35-38)
     
    II-16 Amenazas/Falsas Amenazas - Ningún estudiante deberá realizar una amenaza a través de lenguaje escrito, verbal, señales o actos que expresen una intención seria o intenten causar daño o violencia. Además, ningún estudiante deberá hacer una falsa amenaza de daño o violencia, ni siquiera en broma, la cual cause o que pudiera razonablemente causar miedo o la perturbación de las actividades escolares.
     
    II-17 Agresión física/Peleas - La agresión física o peleas contra otros estudiantes y otras personas está prohibida. Un estudiante que es atacado puede hacer uso razonable de la fuerza en defensa personal, pero sólo en la medida necesaria para liberarse del ataque y notificar a las autoridades escolares pertinentes. Un estudiante que exceda el uso de fuerza razonable puede ser disciplinado a pesar de que otra persona haya sido quien provocó la pelea.
     
    Ningún estudiante deberá involucrarse en peleas o agresión física contra otros, incluyendo entre otros:
    a. Sofocar, pegar, dar cachetadas, empujar, aruñar, escupir, morder, obstruir el paso, arrojar objetos a otra persona de manera agresiva, beligerante o peligrosa. 
    b. Tomar cualquier acción o hacer comentarios o escribir mensajes que probablemente puedan resultar en una pelea o agresión física. 
     
    II-18 No Reportar un Arma de Fuego - Cualquier estudiante que tenga conocimiento de que otro estudiante posee o tiene la intención de traer un arma de fuego a cualquier propiedad escolar o a cualquier actividad de la escuela deberá reportar esta información a la escuela o a la autoridad encargada del orden público de manera inmediata.
     
    II-19 Novatadas -Las novatadas están prohibidas. Ningún grupo o individuo deberá obligar a un estudiante a usar una vestimenta anormal, hacer bromas abusivas o ridiculizar a otros, asustar, regañar, pegar, acosar o someter a un estudiante a ser humillado a nivel personal.
     
    II-20 Registro e Incautación – Está prohibido que un estudiante no permita que sus posesiones sean registradas o incautadas tal como está provisto en la Política 6600. (Consulte la Política entera en las páginas 43-45)
     
    II-21 Complicidad e Instigación - Ningún estudiante deberá ayudar o instigar a otro estudiante a violar ninguna de las reglas del Código de Conducta Estudiantil.
     
    NIVEL III 
    III-1 Narcóticos, Bebidas Alcohólicas, Sustancias Controladas, Sustancias Químicas, y Parafernalia de Drogas - Ningún estudiante deberá poseer, usar, distribuir, vender, poseer con intención de distribuir o vender, o conspirar o tratar de distribuir o vender, comprar o estar bajo la influencia de ningún estupefaciente, droga alucinógena, anfetamina, barbitúricos, marihuana, esteroides anabólicos, otras sustancias controladas, ninguna bebida alcohólica, bebida de malta, vino fortificado, otro licor embriagante, parafernalia de drogas, sustancia falsificada, ningún medicamento no autorizado, o ningún otro químico o producto con la intención de lograr un estado de excitación, euforia, o de otra manera alterar el estado de ánimo o comportamiento del estudiante.
     
    El uso adecuado de drogas autorizadas por receta médica válida emitida por un proveedor de salud legalmente autorizado no deberá ser considerado como una violación a esta regla cuando la droga es consumida por la persona a quien fue recetada.
     
    (Refiérase al Formulario 1702 Solicitud del Padre y Formulario del Médico para Medicamentos) 
     
    a. Posesión - Que el estudiante tenga consigo la sustancia prohibida o en otro lugar donde el estudiante, bien sea solo o conjuntamente con otros, tenga control sobre la sustancia prohibida. Esto puede incluir, entre otros, la posesión de una sustancia en un automóvil, casillero, mochila o escritorio.
     
    b. Uso - Se prohíbe el consumo, inyección, inhalación o absorción de una sustancia en el cuerpo de un estudiante por cualquier medio.
     
    c. Bajo la influencia -El uso de cualquier sustancia prohibida cuando la sustancia prohibida pueda tener una influencia de algún modo en el estado de ánimo, comportamiento, o el aprendizaje de un estudiante.
     
    d. Sustancia falsificada - Cualquier sustancia descrita o presentada con la intención de hacer creer a otros que es una sustancia prohibida bajo esta política.  
     
    e. Medicamento recetado no autorizado - Cualquier droga o medicamento que no ha sido recetado para el estudiante.
     
    f. Parafernalia de Drogas – Los objetos utilizados para ingerir, inhalar, o que de otra manera introduzcan sustancias controladas en el cuerpo, por ejemplo, pipas, papeles para hacer cigarrillos, pinzas para sujetar cigarrillos de marihuana. Evidencia relevante puede ser considerada para determinar si un objeto es parafernalia de drogas.
     
    g. Conspiración - Un acuerdo entre dos (2) o más personas para cometer un acto ilícito en violación de esta política. 
     
    h. Venta - El intercambio de sustancias prohibidas a cambio de dinero, propiedad o cualquier otro beneficio u objeto de valor.
     
    i. Posesión con la Intención de Distribuir/Vender – La intención de distribuir o vender puede ser determinada por la cantidad de sustancia prohibida encontrada, la manera en que está empacada, la existencia de materiales tales como balanzas, bolsitas u otros envases, o de las declaraciones o acciones del estudiante que demuestre la intención de distribuir o vender.
     
    j. Transferir una sustancia prohibida a uno o más estudiantes. Para los fines de esta definición, un estudiante no ha “distribuido” una sustancia prohibida (pero puede ser culpable de “posesión” o “uso”) si el estudiante sólo se ha involucrado en compartir o pasar la sustancia prohibida a otros estudiantes mientras la está usando, siempre y cuando el estudiante no haya sido quien trajo la sustancia prohibida a la propiedad escolar o de cualquier manera la haya hecho disponible para otros estudiantes. Un estudiante puede ser culpable de “distribución” de una sustancia prohibida aún si la sustancia es entregada sin costo alguno o a cambio de algo de valor.

    Cuando una primera infracción de esta política involucra sólo posesión, conspiración de poseer, uso y/o estar bajo la influencia de una sustancia prohibida bajo esta política, se deberá ofrecer una alternativa a la suspensión a largo plazo. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos de los programas alternativos reactiva la suspensión a largo plazo.
     
    Nota: La alternativa deberá consistir de una suspensión a corto plazo y también deberá requerir la participación en un programa de educación correctiva y/o de consejería. El programa deberá estar diseñado por el superintendente y acordado por escrito por el padre, el tutor legal, el estudiante y el director de la escuela. Las autoridades de la escuela deberán proporcionar información a los padres, tutores legales y estudiantes concernientes a los programas alternativos aprobados. Esta alternativa deberá ser ofrecida solamente una vez durante la carrera escolar del estudiante a menos que se haga una excepción por parte del superintendente en base a factores atenuantes. (Ver R&P 6410 B1b)

    III-2 Pandillas y Actividades Relacionadas con Pandillas - La Junta   Directiva Escolar considera que las pandillas y las actividades relacionadas con pandillas representan una amenaza seria de seguridad para los estudiantes y los miembros del personal del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake y pueden alterar significativamente el entorno educativo.
     
    a. Ningún estudiante deberá participar en ninguna actividad relacionada con pandillas. Para fines de esta política:
    • i. Una pandilla es cualquier organización activa, asociación o grupo de tres (3) o más personas, ya sea de carácter formal o informal, teniendo como una de sus actividades primarias el cometer actos delictivos y tener un nombre común o signo común de identificación, colores o símbolos.
    • ii. Actividades relacionadas con pandillas son toda actividad en la que se involucra cualquier estudiante en nombre de una pandilla identificada; para perpetuar la existencia de una pandilla identificada; para llevar a cabo el propósito común y el proyecto de una pandilla identificada; o para representar la afiliación, la lealtad o la solidaridad con la pandilla.
    b. Conductas prohibidas por esta política incluyen:
    • i. Vestir, poseer, usar, distribuir, exhibir o vender cualquier ropa, joyería, emblemas, insignias, símbolos, signos, tatuajes visibles y marcas en el cuerpo, u otros objetos con la intención de comunicar o promover membrecía o afiliación a cualquier pandilla;
    • ii. Comunicar ya sea de manera verbal o no verbal (gestos, apretones de manos, eslóganes, dibujos, etc.), con la intención de comunicar o promover la membrecía o afiliación en una pandilla;
    • iii. Marcar, o de otra manera vandalizar la escuela o propiedad personal con símbolos o eslóganes con la intención de transmitir o promover la membrecía o afiliación a cualquier pandilla;
    • iv. Que se requiera pago por protección, dinero o seguro, o de otra manera intimidar o amenazar a cualquier persona en conexión con actividad relacionada con las pandillas;
    • v. Incitar a otros estudiantes a intimidar o para actuar con violencia física sobre cualquier otra persona en conexión con la actividad relacionada con pandillas;
    • vi. Incitar a otros a que se unan a la pandilla;
    • vii. Cometer o conspirar para cometer un acto ilícito en conexión con actividad relacionada con pandillas;
    c. Cuando una primera infracción involucra sólo el uso de ropa relacionada con pandillas, el estudiante recibirá una advertencia y se le permitirá cambiarse o quitarse inmediatamente la vestimenta como una alternativa a la acción disciplinaria.

    d. El Superintendente o el Designado del Superintendente deberá consultar de manera regular con agentes del orden público para identificar ejemplos de artículos relacionados con pandillas, símbolos y comportamientos y deberán proporcionar a cada director esta información.  Los padres y estudiantes deberán ser notificados de que esta información se mantiene en la oficina del director, que está sujeta a cambio, y que se puede consultar con el director para información actualizada. Al proporcionar esta información para padres y estudiantes, el sistema escolar reconoce que no todos los posibles indicadores de pandillas implican la membrecía en una pandilla.

    III-3 Armas/Instrumentos Peligrosos/Sustancias Peligrosas -  Ningún estudiante deberá poseer, manejar, o trasferir ningún arma, réplica de un arma, instrumento /sustancia peligrosa u otro objeto que probablemente podría ser considerado o usado como un arma o instrumento/sustancia peligrosa. Esto no aplica a ningún estudiante que encuentre un arma o instrumento/sustancia peligrosa en la propiedad escolar o que la reciba de otra persona en la propiedad escolar y que informe inmediatamente sobre el arma, instrumento/sustancia peligrosa a las autoridades escolares o a las autoridades encargadas del orden público. 

    a. Arma - Cualquier arma de fuego, pistola de balines, pistola eléctrica paralizante, rifle de aire comprimido, pistola de aire comprimido  municiones, cargas de potencia, fuegos artificiales, cuchillo, honda, bastón de plomo, cachiporra, nudillos metálicos, navajas, hojillas de afeitar excepto máquinas de afeitar de cartucho utilizadas únicamente para afeitado personal, navaja corta cartón, gas para defensa personal, aerosol de pimienta y otros aerosoles de defensa personal y cualquier instrumento puntiagudo o cortante excepto suministros educativos, limas inalteradas y clips y herramientas que se utilizan exclusivamente para la preparación de alimentos, instrucción y mantenimiento.

    b. Instrumentos/Sustancias Peligrosas - Cualquier objeto o sustancia que se tenga en posesión, sea manejado, entregado o utilizado con el propósito de causar o intentar causar daño físico.

    c. Réplica de un Arma – Cualquier copia de un arma que razonablemente podría ser percibida como un arma real.

    Nota: Refiérase al Nivel IV - 1 en violaciones que Involucran Armas de Fuego/Dispositivos Destructivos.
     
    III-4 Agresión a un Estudiante -  Ningún estudiante deberá causar o intentar causar daño físico grave a otro estudiante. Para fines de esta política un daño físico grave se refiere a cualquier lesión corporal significativa o agravada, incluyendo, entre otras,  huesos fracturados, pérdida o astillado de los dientes, pérdida o deterioro de la visión, pérdida de conciencia, lesiones internas, cicatrices u otras desfiguraciones, sangrado significativo, laceraciones que requieran suturas, hematomas importantes, dolor intenso o prolongado, cualquier lesión que requiera hospitalización durante un período de tiempo, o cualquier daño que resulte en el tratamiento médico más allá de los procedimientos de primeros auxilios simples.

    III-5 Agresión a Personal de la Escuela u Otro Adulto - Ningún estudiante deberá causar o intentar causar lesiones físicas a ningún empleado de la escuela u otro adulto.

    Nota: Si un maestro es agredido o lesionado por un estudiante y por consiguiente el estudiante es reasignado a servicios de educación alterna, suspendido a largo plazo o expulsado, el estudiante no volverá a clase de ese maestro a menos que el maestro esté de acuerdo.

    III-6 Agresión que Involucra un Arma/ Instrumento Peligroso/ Sustancias Peligrosas - Ningún estudiante en los grados 6-12 deberá agredir a otro usando un arma, instrumento peligroso o sustancias peligrosas.
    Nota: Refiérase al Nivel IV para violaciones que involucran Armas de Fuego/Dispositivos Destructivos.

    III-7 Amenaza de Bomba - Ningún estudiante hará una amenaza de bomba o engaño de bomba al hacer un reporte falso de que un dispositivo diseñado para causar daños o destrucción por explosión, detonación, o incendio se encuentra en el recinto escolar o en el sitio de las actividades escolares.

    Ningún estudiante, con la intención de perpetrar un engaño, ocultará, colocará o mostrará en la propiedad escolar o en el sitio de las actividades escolares, ningún dispositivo o artefacto con el fin de hacer que cualquier persona de manera razonable crea que el objeto es una bomba u otro dispositivo de destrucción.

    III-8 Amenaza de Bomba: Ayudar/Incitar - Ningún estudiante deberá ayudar y/o ser cómplice en la realización de una amenaza de bomba o un engaño de bomba al hacer una declaración falsa de que un dispositivo diseñado para causar daños o destrucción por explosión, detonación, o incendio se encuentra en la propiedad escolar o en el sitio de las actividades escolares.

    III-9 Actos de Terrorismo -
    a. Ningún estudiante deberá hacer un reporte que él/ella sepa o debería saber que es falso, informando que un dispositivo, material o sustancia diseñada para causar daño o enfermedades que ponen en peligro la vida, o lesiones a otra persona, se encuentra en la propiedad escolar o en el sitio de una actividad escolar.

    b. Ningún estudiante, con la intención de perpetrar un engaño, deberá encubrir, colocar, difundir o mostrar en la propiedad escolar o en el sitio de una actividad escolar ningún dispositivo, máquina, instrumento, artefacto, carta, paquete, material o sustancia, con el fin de hacer que una persona razonable crea que el objeto es una sustancia o material capaz de causar daño o enfermedad mortal o lesión a otra persona. 
     
    c. Ningún estudiante deberá amenazar con cometer un acto de terrorismo en la propiedad escolar o en el sitio de una actividad escolar que esté diseñado para causar, o es probable que cause lesiones graves o la muerte a otra persona, cuando la amenaza pretenda que cause, o realmente cause, una perturbación significativa durante la jornada escolar o de una actividad patrocinada por la escuela.

    d. Ningún estudiante deberá hacer una un reporte que él o ella sabe que es falso, que un acto de terrorismo diseñado para causar, o que pueda causar, lesiones graves o la muerte a otra persona en la propiedad escolar o en el sitio de una actividad escolar es inminente, cuando este reporte pretenda causar, o realmente cause, una perturbación significativa durante la jornada escolar o de una actividad patrocinada por la escuela.

    e. Ningún estudiante deberá ayudar, instigar y/o conspirar a cometer ninguno de los actos en las secciones a-d de esta política.

    NIVEL IV 

    IV-1 Arma de Fuego/Dispositivo de Destrucción Para Grados K-12 - Cualquier estudiante en los grados K-12 deberá ser suspendido durante 365 días calendario por llevar un arma o dispositivo de destrucción a una propiedad escolar o a un evento patrocinado por la escuela fuera de la propiedad escolar, o por poseer un arma o dispositivo destructivo en la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela fuera de la propiedad de la escuela. La propiedad de la escuela incluye cualquier propiedad que posea la escuela, utilizada o alquilada por la Junta Directiva Escolar, incluyendo autobuses escolares, otros vehículos y paradas de autobuses de la escuela. Los directores están obligados a referir a una entidad del orden público a cualquier estudiante que traiga un arma de fuego o un arma a la escuela.

    a. Arma de Fuego – Un arma, incluyendo una pistola de salva, la cual está diseñada o que fácilmente puede ser convertida para disparar un proyectil por la acción de un explosivo; el armazón o el marco de dicha arma; cualquier amortiguador de sonido de arma de fuego, o silenciador de arma de fuego. El término no deberá incluir un arma de fuego antigua inoperable, una pistola de balines, una pistola eléctrica paralizante, un rifle de aire comprimido o una pistola de aire comprimido.

    b. Dispositivo de Destrucción - Un explosivo, inflamable, o gas venenoso; bomba; granada; cohete con una carga propulsora de más de cuatro (4) onzas; misiles con una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto (1/4) onzas; mina; o dispositivo similar a cualquiera de los dispositivos enumerados en esta definición.

    La violación a cualquier política de esta sección deberá resultar en la suspensión durante 365 días a menos que sea modificada por el Superintendente o la Junta Directiva Escolar  en base a cada caso.

    La suspensión de 365 días no aplica a un estudiante que encuentra el arma de fuego en la propiedad escolar o la reciba de otra persona en la propiedad escolar y que entregue el arma, inmediatamente, a las autoridades escolares o a las autoridades encargadas del orden público.

    NIVEL V
     
    Un estudiante de catorce (14) años de edad o mayor puede ser expulsado por una violación a este Código de Conducta si la Junta determina que el comportamiento del estudiante indica que la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara a la seguridad de otros estudiante o empleados, y que no hay un programa de educación alterna apropiado. Además, cualquier estudiante que esté registrado como agresor sexual de acuerdo con los Estatutos Generales 14-208 puede ser expulsado.