• Código de Política: 5120 Relaciones con las Autoridades

  • La Junta Directiva Escolar del Condado Wake reconoce la importancia de las autoridades policiales para proporcionar escuelas seguras. La Junta aspira a tener una relación laboral efectiva con las autoridades.

    El mantenimiento del orden y la seguridad dentro y fuera de las escuelas públicas es esencial para la creación de entornos de aprendizaje en donde los estudiantes pueden lograr altos estándares académicos, donde los educadores pueden dar clases para enseñar al nivel de aquellos estándares y donde los padres tienen plena confianza de que a sus hijos se les garantiza el derecho de aprender. El mantenimiento de la seguridad y el buen orden es la responsabilidad colectiva de todo el personal escolar, las autoridades, los padres y los estudiantes. Los directores y las autoridades deben consultar y trabajar en forma conjunta el uno con el otro sobre los asuntos que conciernen a la seguridad escolar. La cooperación completa con las autoridades abarca situaciones y papeles múltiples, incluyendo el uso de los policías escolares (SROs), solicitudes por una escuela para la ayuda inmediata de las autoridades, comunicación mutua en cuanto a posibles riesgos a la seguridad y otras situaciones. El alcance de esta política es sólo para aquellas situaciones donde sea necesario para las autoridades, además del policía escolar (SRO), interrogar, registrar o detener a un estudiante en la propiedad de la escuela. Esta política no se aplica a un policía escolar (SRO) que ejerce sus funciones para llevar a cabo una investigación relacionada con asuntos escolares como se establece en el “School Resource Officer Program Memoradum of Understanding” (Memorando de entendimiento del programa de los policías escolares).

    El superintendente se asegurará de que la policía local tenga diagramas esquemáticos, incluyendo diagramas esquemáticos digitales, de todas las instalaciones escolares y les proporcionará actualizaciones de dichos diagramas  cuando el sistema escolar realice modificaciones sustanciales en las instalaciones, como el aumento de nuevas instalaciones o modificaciones en puertas o ventanas. El superintendente también proporcionará a la policía local (1) las llaves de la entrada principal de todos los edificios escolares o el acceso de emergencia a los lugares de almacenamiento de las llaves para todos los edificios escolares y (2) el acceso actualizado a los edificios escolares cuando se realicen cambios a las cerraduras de las entradas principales o los lugares de almacenamiento de las llaves.

    A los policías escolares (SRO) se les asignan funciones según lo establecidos en el “School Resource Officer Program Memoradum of Understanding”.

    Cuando es necesario que un oficial de policía que no sea un SRO interrogue, registre o arreste a un estudiante en las instalaciones escolares, entran en vigor las siguientes pautas:

    1. Se espera que los oficiales de policía hagan las interrogaciones de los estudiantes lejos de la escuela en cuanto a los asuntos no relacionados con la escuela a menos que los oficiales tengan una autorización o a menos que la interrogación, el registrar o la detención de un estudiante en la propiedad escolar sea necesaria en esos momentos, a la discreción de los oficiales, para el éxito de una investigación por parte de las autoridades o para prevenir las lesiones o un delito.
    2. Cuando los oficiales de policía deben interrogar o detener un estudiante en la escuela, se hará el intento de evitar situaciones embarazosas para el estudiante en frente de los maestros y compañeros y para evitar interrumpir el programa educativo del estudiante y la escuela, a menos que la intervención inmediata del oficial sea necesaria para prevenir una lesión, delito grave o escape por parte del estudiante.
    3. Si los oficiales de policía tienen una autorización para la detención del estudiante, se les debe permitir detener al estudiante; sin embargo, siempre que sea posible, la detención se deberá llevar a cabo en la oficina del director fuera de la vista de los otros estudiantes.
    4. Los oficiales de policía deberán permanecer en la oficina de la administración mientras que el personal de la escuela busca al estudiante a menos que la intervención inmediata del oficial sea necesaria para prevenir una lesión, delito grave o el escape por parte del estudiante. En circunstancias donde el oficial tiene que buscar al estudiante, el director o su persona designada debe acompañar al oficial a menos que el oficial instruya de otra manera como resultado de una situación potencialmente peligrosa.
    5. Se espera que la interrogación de un estudiante se lleve a cabo por los oficiales de policía para no causar que el estudiante pierda tiempo de instrucción, a menos que se decida que dicha interrogación sea crítica en ese momento para el éxito de una investigación por parte de las autoridades o para prevenir una lesión o delito.
    6. Cualquier interrogación por parte de los oficiales de policía generalmente deberá llevarse a cabo en un salón o área privada donde se pueda mantener la confidencialidad. Esta debería ser un área retirada de la vista o contacto con otros estudiantes y personal escolar además del director o su persona designada.
    7. Excepto en los casos de sospecha de abuso o abandono infantil, o cuando el padre esté implicado en la investigación, un administrador en la escuela del estudiante debe hacer un intento razonable de ponerse en contacto con el padre o el tutor legal del estudiante.
    8. En los casos en que no se puede comunicar con el padre o el tutor legal y la interrogación se lleva a cabo sin la notificación de los padres/tutor legal, el director o su persona designada debe estar presente durante la interrogación a menos que la autoridad lo instruya de otra manera debido a razones de seguridad. La presencia de un director o su persona designada de ninguna manera impacta los deberes de la autoridad, si aplica en la situación, para cumplir con los derechos Miranda del menor establecidos en el Capítulo 7B de los Estatutos Generales de Carolina del Norte.
    9. Al interactuar con los estudiantes en las instalaciones de la escuela, el agente de policía debe cumplir con las leyes estatales y federales en cuanto al uso de la fuerza, interrogaciones, registros y detenciones.
    10. Los administradores escolares deben mantener y proporcionar a la oficina del superintendente un expediente escrito de cuando los oficiales de policía que no son los policías escolares (SROs) entran en la propiedad escolar para registrar, detener, o interrogar a un estudiante. El expediente debe incluir:
      1. El nombre del oficial de policía;
      2. La agencia del oficial de policía;
      3. El nombre (s) del estudiante (s);
      4. La acción (es) tomada por el oficial de policía mientras estuvo en el recinto escolar, incluyendo entre otros, interrogar al estudiante, registrar al estudiante, o escoltar al estudiante fuera de las instalaciones de la escuela; y
      5. La fecha del encuentro.

    Se espera que los administradores escolares y los empleados cooperen en las investigaciones criminales, pero intentando mantener al mínimo las interrupciones en el entorno educativo.

    Las visitas de los oficiales de libertad condicional a los estudiantes durante el día escolar deben realizarse según lo establecido en la política referente a los visitantes.

    Referencias legales: G.S. 115C-36-47-105.53

    Adoptada: 4 de septiembre del 2018