• Código de Política: 4342 Registro de los Estudiantes

  • Los administradores escolares tienen la autoridad para realizar registros razonables a los estudiantes y para incautar materiales no autorizados de los estudiantes con el propósito de mantener un entorno seguro y ordenado y para mantener los estándares de conducta establecidos por la junta o la escuela. Todos los registros o incautaciones deben realizarse de acuerdo con las normas descritas en esta política y con cualquier otro requisito legal aplicable. Se espera que todos los administradores escolares que realicen un registro o incautación tengan conocimiento de los derechos constitucionales de los estudiantes y de los procedimientos apropiados para llevar a cabo un registro o incautación. Un registro debe ser justificado en su inicio y en el ámbito permisible. Los administradores escolares deben hacer esfuerzos razonables y de buena fe para investigar las denuncias de mala conducta antes de que se lleve a cabo el registro de un estudiante.

    Esta política se aplica a los registros realizados en recintos escolares, en instalaciones escolares o en eventos patrocinados por la escuela.

    Las computadoras de la escuela y toda la información que ellas contienen permanecen bajo el control de la escuela y están sujetas a inspección en cualquier momento. La política de Uso Responsable de Tecnología también se aplica al registro de recursos tecnológicos y los datos ubicados en equipos electrónicos que son propiedad del sistema escolar.

    A. Registros basados en una sospecha razonable de un individuo

    Un estudiante o las posesiones del estudiante pueden ser registrados cuando una autoridad de la escuela tiene una sospecha razonable de que tal registro presentará evidencia de que el estudiante en particular ha violado o está violando una ley específica o regla de la escuela.

    Una sospecha razonable se define como: basada en hechos específicos y que se pueden articular, que ha sido adquirida a través de información confiable y o corroborada por empleados, estudiantes, agentes de la ley u otras fuentes creíbles, o evidencia visual o de otra índole (ej., el olor de alcohol o marihuana, una alerta de un detector de metales o de un perro entrenado) teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias y el criterio profesional del oficial escolar.

    La extensión del registro y los métodos utilizados para realizar el registro deben estar relacionados de manera razonable con los objetivos del registro y no ser excesivamente intrusivos tomando en cuenta la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción.

    No se requiere sospecha razonable si un estudiante consiente de manera libre y voluntaria el registro de su persona o posesiones.

    De acuerdo con las normas descritas anteriormente, la junta autoriza los siguientes tipos de registros en base a una sospecha razonable.

    1. Registro de Efectos Personales - Los administradores de la escuela pueden registrar el escritorio, el casillero y / o efectos personales de un estudiante incluyendo, entre otros: carteras, mochilas y ropa exterior. La política de Uso de Dispositivos de Comunicación Inalámbrica aborda las circunstancias bajo las cuales pueden realizarse registros de teléfonos celulares de estudiantes y otros aparatos electrónicos.
    2. Registro de Vehículos - Se permite que los estudiantes se estacionen en los recintos escolares como un privilegio, no un derecho. La escuela se reserva el derecho de realizar patrullajes de rutina en los estacionamientos para estudiantes e inspeccionar el exterior de los automóviles de estudiantes que estén en el recinto escolar. Las autoridades de la escuela pueden registrar el interior de un automóvil de un estudiante en base a una sospecha razonable. Dichos patrullajes e inspecciones pueden realizarse sin aviso previo, sin el consentimiento del estudiante y sin una orden judicial de registro.
    3. Cacheos "Pat-down" - Un funcionario de la escuela puede realizar un cacheo de la persona de un estudiante. El registro debe ser realizado en privado por un funcionario escolar del mismo sexo con un testigo adulto presente.
    4. Registros Personales Más Intrusivos - No se aconseja realizar los registros personales más intrusivos y deben ser utilizados solo en circunstancias muy limitadas y solo con la aprobación previa del Senior Director of Security (Director Principal de Seguridad). Un registro personal es más intrusivo cuando se extiende más allá de los efectos personales de un estudiante y la ropa exterior y potencialmente expone partes íntimas del cuerpo y/o ropa interior. Dichos registros personales intrusivos serán permitidos solo si: (1) el funcionario de la escuela tiene sospecha razonable de que el registro de un estudiante en particular revelará un contrabando peligroso (por ejemplo, drogas o armas); y (2) el funcionario de la escuela tiene sospecha razonable de que el estudiante haya ocultado el contrabando en su ropa interior. Este registro debe ser realizado en privado por un funcionario escolar del mismo sexo, con un testigo adulto del mismo sexo presente, y solo con la aprobación previa del Senior Director of Security (Director Principal de Seguridad), a menos que la salud o seguridad de los estudiantes se vea amenazada por el retraso que podría ser causado por cumplir con estos procedimientos. Los registros en las cavidades corporales y los registros que requieren que el estudiante se desvista completamente están estrictamente prohibidos.
    5. Registro con Detectores de Metales - Un detector de metales puede ser usado para registrar la persona de un estudiante y / o pertenencias personales. El registro debe ser conducido por un funcionario de la escuela y, salvo lo dispuesto en la Sección B.2 a continuación, se hará en privado, cuando sea posible.

    B. Registros generales sin sospecha

    En un esfuerzo por mantener un entorno de aprendizaje seguro, libre de drogas y libre de armas, los administradores escolares pueden realizar ciertos tipos de búsquedas generales en las escuelas sin tener sospechas. Todas las búsquedas generales deben realizarse de una manera mínimamente intrusiva y no discriminatoria (por ejemplo, todos los estudiantes en aulas seleccionadas al azar, cada tercer individuo que ingresa a una actividad extracurricular patrocinada por la escuela) y no pueden utilizarse para señalar a un individuo o una categoría de individuos en particular. Los registros deben llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos estandarizados establecidos por el superintendente o designado.

    Cuando se realiza de acuerdo con los estándares descritos anteriormente y cualquier procedimiento correspondiente, la junta autoriza los siguientes tipos de búsquedas generales sin sospecha.

    1. Registro de Escritorios y Casilleros - 

      Los funcionarios escolares pueden realizar registros de rutina en los escritorios y  casilleros de los estudiantes. Los escritorios y casilleros de los estudiantes son propiedad de la escuela y permanecen en todo momento bajo el control de la escuela. Sin embargo, se espera que los estudiantes asuman toda la responsabilidad de la seguridad de sus escritorios y casilleros. Los escritorios y casilleros de los estudiantes no se pueden usar para almacenar materiales ilícitos, no autorizados o de contrabando.

      Los efectos personales de un estudiante que se encuentran dentro de un escritorio o casillero, tal como una mochila, una bolsa de gimnasio o una cartera, pueden ser registrados solo de acuerdo con las pautas para registros individualizados de efectos personales descritos anteriormente en la Sección A.
    2. Registros con Detectores de Metales - Debido al creciente problema de las armas en las escuelas, los funcionarios de la escuela pueden utilizar detectores de metales para realizar registros generales en el punto de entrada de los estudiantes y otras personas en busca de armas. Además, los funcionarios de la escuela pueden realizar registros con detectores de metales de grupos de individuos si los registros se realizan de forma mínimamente intrusiva y no discriminatoria (por ejemplo, en todos los estudiantes de una clase seleccionada al azar, en cada tercera persona que ingresa a un evento deportivo). Los registros con detectores de metales de grupos de individuos no pueden usarse para señalar a un individuo o categoría de individuos en particular.
    3. Uso de Perros Entrenados - Con la aprobación previa del superintendente, y en conjunto con la policía local, los funcionarios de la escuela pueden usar perros entrenados (caninos) para encontrar materiales ilícitos. Todos los perros deben ser acompañados por un entrenador certificado y autorizado que sea responsable de las acciones del perro y que sea capaz de verificar la confiabilidad del perro y la precisión en olfatear material ilícito. Los perros entrenados pueden oler los casilleros, los escritorios, las mochilas, los vehículos, y otros objetos inanimados. Los perros no pueden ser utilizados para oler a estudiantes u otras personas bajo ninguna circunstancia. Ningún estudiante debe estar presente durante un registro usando perros entrenados. Antes de que se realice un registro en un aula, los estudiantes primero serán trasladados a un lugar fuera del aula.

    C. Objetos incautados

    Cualquier contrabando ilícito incautado por administradores de la escuela debe ser entregado de inmediato a las autoridades policiales apropiadas.

    D. Falta de cooperación

    Si un estudiante no coopera con un registro o incautación razonable, según lo establecido en esta política, se considerará una violación del estándar de comportamiento esperado y el estudiante estará sujeto a las consecuencias apropiadas.

    A todas las personas que no sean estudiantes que se nieguen a permitir un registro general con detector metales de su persona y/o sus pertenencias en el punto de entrada a una actividad patrocinada por la escuela se le puede negar el ingreso a la actividad.

    E. Aviso

    Los directores de las escuelas deben tomar medidas razonables para informar sobre esta política a los padres y a los estudiantes al comienzo de cada año escolar.

    Referencias legales: U.S. Const. amend. IVNew Jersey v. T.L.O., 469 U.S. 325 (1985), Safford United School District #1 v. Redding, 557 U.S. 364 (2009); G.S. 115C-47-288-307-390.2

     Aprobado: 6 de junio de 2017