• Código de Política: 3225/4312/7320 Uso Responsable de Tecnología

  • La Junta provee acceso a sus estudiantes y al personal a una variedad de recursos tecnológicos. Estos recursos ofrecen oportunidades para mejorar el aprendizaje y la comunicación dentro de la comunidad escolar y con la comunidad en general.  A través de los recursos tecnológicos del sistema escolar, los usuarios pueden observar eventos que ocurren en el mundo, interactuar con otros en una variedad de temas y adquirir acceso a información actualizada y detallada.

    La intención de la Junta es que los estudiantes y empleados se beneficien de estos recursos manteniéndose dentro de parámetros de un uso seguro, legal y responsable. Por consiguiente, la Junta establece esta política para regir el uso por parte de estudiantes y empleados de los recursos tecnológicos del sistema escolar. Esta política aplica indistintamente de si ese uso ocurre dentro o fuera de las instalaciones del sistema escolar y aplica a todos los recursos tecnológicos del sistema escolar, incluyendo entre otros a redes y conexiones informáticas, los recursos, herramientas y entornos de aprendizaje disponibles por o en las redes informáticas y en todos aquellos aparatos que se conectan a dichas redes.

    A. Expectativas del uso de recursos tecnologicos escolares

    El uso de recursos tecnológicos del sistema escolar, incluyendo el acceso al Internet es un privilegio, no un derecho. Los usuarios de recursos tecnológicos del sistema escolar son responsables de su comportamiento y comunicaciones personales cuando usan esos recursos. Se entiende por uso responsable de los recursos tecnológicos del sistema escolar aquel uso que es ético, respetuoso, académicamente honesto y que favorece el aprendizaje estudiantil.  Cada usuario es responsable de respetar a otros en la comunidad escolar y en el Internet. Se espera que los usuarios acaten las reglas de etiqueta aceptadas de manera generalizada en la red. Las normas generales de comportamiento de estudiantes y empleados, incluyendo aquellas normas contenidas en políticas pertinentes de la Junta, el Código de Conducta Estudiantil y otras regulaciones y reglas escolares, aplican en el uso del Internet y otros recursos tecnológicos escolares.

    Además, todo aquel que use computadoras o aparatos electrónicos del sistema escolar o que tenga acceso a la red informática o al Internet usando recursos del sistema escolar, debe cumplir con las reglas adicionales enumeradas a continuación en la Sección B.  Estas reglas tienen por finalidad aclarar las expectativas del comportamiento, pero no deberá interpretarse que dicha lista es exhaustiva.

    Todos los estudiantes deberán ser capacitados acerca del comportamiento apropiado en línea antes de usar el Internet.

    Todos los estudiantes y empleados deberán ser informados anualmente de todos los requerimientos de esta política y las vías disponibles para obtener una copia de ella. Antes de usar recursos tecnológicos del sistema escolar, los estudiantes y empleados deberán firmar una declaración indicando que entienden y cumplirán del todo con dichos requerimientos y que reconocen que el sistema escolar dispone de sistemas para supervisar y detectar el uso inapropiado de recursos tecnológicos. Hacer caso omiso a estos requisitos resultará en acciones disciplinarias, incluyendo la revocación de los privilegios de uso.  El abuso intencional puede resultar en acción disciplinaria y/o procesamiento penal bajo las leyes estatales y federales aplicables.

    B. Reglas para el uso de los recursos tecnológicos escolares

    1. Los recursos tecnológicos del sistema escolar se ofrecen solamente para propósitos relacionados con la escuela. Usos aceptados de tales recursos tecnológicos están limitados a actividades responsables, eficientes y legales que favorecen el aprendizaje y la enseñanza. Se prohíbe el uso de recursos tecnológicos del sistema escolar para obtener ganancias o beneficios comerciales. También se prohíbe el uso personal de los estudiantes de los recursos tecnológicos del sistema escolar para la diversión o el entretenimiento. Debido a que el uso personal incidental y ocasional por parte de los empleados es inevitable, la junta permite el uso personal breve e infrecuente de los empleados siempre y cuando ocurra durante tiempo personal, no interfiera con las operaciones del sistema escolar, y no esté prohibido de otra manera por la política o procedimiento de la junta.
    2. Bajo ninguna circunstancia programas de computación comprados por el sistema escolar serán copiados para uso personal.
    3. Los estudiantes y los empleados deben cumplir con todas las leyes aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con derechos de autor y marcas registradas, información confidencial y registros públicos. Está estrictamente prohibido cualquier uso que viole leyes estatales o federales. El plagio de recursos del Internet será tratado como cualquier otro acto de plagio, conforme al Código de Conducta Estudiantil.
    4. Ningún usuario de recursos tecnológicos, incluyendo una persona que envía o recibe comunicaciones electrónicas, deberá participar en la creación, vista intencional, acceso, descarga, almacenamiento, impresión o transmisión de imágenes, gráficas (incluyendo películas con o sin movimiento), archivos con sonido, archivos con texto, documentos, mensajes o cualquier otro material que sea obsceno, difamatorio, profano, pornográfico, acosador, abusivo o considerado dañino para menores de edad.
    5. Está prohibido el uso de servidores proxy anónimos para eludir el filtrado de contenidos.
    6. Los usuarios no podrán instalar o utilizar ningún programa del Internet diseñado para facilitar el intercambio de material protegido con derechos de autor.
    7. Los usuarios de recursos tecnológicos no podrán enviar fraudulentamente comunicaciones electrónicas (p.ej. falsificando la identidad de la persona que envía la comunicación).
    8. Los usuarios deberán respetar la privacidad de otros. Al usar correos electrónicos, salas de chat, blogs u otras formas de comunicación electrónica, los estudiantes no podrán revelar información de identificación personal o información privada o confidencial, tales como dirección residencial o número de teléfono, información de cuentas corrientes o de crédito o su número de seguro social o el de otros estudiantes. Además, los empleados de la escuela no deben revelar en sitios web del sistema escolar o en páginas web o en otros sitios en Internet  información de identificación personal o información privada o confidencial relativa  a los estudiantes (incluyendo nombres, direcciones o fotos) sin la autorización por escrito de un padre o tutor legal o un estudiante elegible, a menos que lo permita  la Ley de Derechos Educativos  y Privacidad Familiar (FERPA, por sus siglas en inglés, Family Educational Rights and Privacy Act). Los usuarios tampoco pueden reenviar o publicar comunicaciones personales sin el consentimiento previo del autor.
    9. Los usuarios no podrán intencionalmente o por negligencia dañar computadoras, sistemas de computación, aparatos electrónicos, software, redes informáticas o datos de cualquier usuario conectado a recursos tecnológicos del sistema escolar. Los usuarios no podrán con conocimiento o por negligencia transmitir algún virus por la computadora o auto-replicar mensajes o deliberadamente intentar degradar o interrumpir el funcionamiento de la red informática. Los usuarios deberán escanear archivos descargados para determinar si tienen algún virus.
    10. Los usuarios no podrán crear o instalar juegos, programas de comunicación de la red o cualquier programa ajeno o software en ninguna computadora, aparato electrónico o la red informática del sistema escolar sin el permiso explícito del director de tecnología o su designado.
    11. A los usuarios se les prohíbe participar en actividades ilegales o sin autorización, tales como el “vandalismo informático” o usar la red informática para obtener o intentar obtener acceso ilegal o sin autorización a otras computadoras, sistemas de computación o cuentas electrónicas.
    12. A los usuarios se les prohíbe usar la identificación o contraseña de otro individuo en cualquier recurso tecnológico sin el consentimiento del individuo. Los estudiantes deberán tener también permiso del maestro u otro administrador.
    13. Los usuarios no deberán leer, alterar, cambiar, bloquear, ejecutar o borrar archivos o comunicaciones pertenecientes a otro usuario sin el permiso explícito y previo del propietario.
    14. Los empleados no deberán usar contraseñas o identificadores de usuario en ningún sistema de datos, (p.ej. las aplicaciones estatales de información estudiantil y sistemas de mejoramiento educativo, software para cronometrar el tiempo, etc.) para un propósito no autorizado o inapropiado.
    15. Si un usuario identifica un problema de seguridad en un recurso tecnológico, él o ella deberá notificarlo de manera inmediata a un administrador del sistema. Los usuarios no deberán mostrar el problema a otros usuarios. Se le negará acceso a cualquier usuario que se considere como un riesgo de seguridad.
    16. Los maestros deberán hacer esfuerzos razonables para supervisar el uso del Internet de los estudiantes durante horas de instrucción.
    17. Los puntos de vista podrán ser expresados en el Internet u otros recursos tecnológicos como representantes de los puntos de vista del sistema escolar o parte del sistema escolar, solamente con aprobación previa del superintendente o su designado.

    C. Material prohibido en el internet

    El Internet y las comunicaciones electrónicas ofrecen entornos variados en los cuales los estudiantes pueden tener acceso o ser expuestos a material e información provenientes de fuentes diversas y que cambian rápidamente, incluyendo algunas que pueden resultar dañinas para los estudiantes. La Junta reconoce que es imposible predecir con certeza cual información del Internet los estudiantes puedan acceder u obtener. Sin embargo, el personal del sistema escolar tomará precauciones razonables para evitar que los estudiantes tengan acceso a material e información que sea obscena, pornográfica o de alguna forma dañina a menores de edad, incluyendo violencia, desnudez o lenguaje obsceno que no persiga un propósito legítimamente pedagógico. El superintendente se asegurará de que se utilicen medidas de protección tecnológica y que las mismas se inhabiliten o minimicen solo cuando lo permita la ley y política de la junta. La junta no es responsable por el contenido al que tienen acceso los usuarios que se conectan a Internet a través de su tecnología personal de telefonía móvil (p.ej.  servicio 3G, 4G).

    D. Consentimiento de los padres

    La Junta reconoce que los padres de menores de edad son los responsables de establecer y comunicar las normas que sus hijos deberán seguir al usar los medios de comunicación y fuentes de información. Por consiguiente, antes de que el estudiante tenga acceso independiente al Internet, los padres del estudiante tienen que ser informados de la posibilidad de que el estudiante pueda obtener acceso a material inapropiado mientras use el Internet independientemente. Los padres y el estudiante deben consentir el acceso del estudiante de forma independiente al Internet y la supervisión de la actividad del estudiante en el Internet y la comunicación por correo electrónico por parte del personal de la escuela.

    Además, de acuerdo a las metas y las visiones de la junta para la tecnología, los estudiantes pueden necesitar cuentas en sistemas con terceras partes para realizar proyectos escolares diseñados para asistir a los estudiantes en el dominio de una comunicación en línea efectiva y apropiada o para alcanzar otras metas educativas. Se obtendrá consentimiento de los padres cuando sea necesario para crear y manejar dichas cuentas con terceras partes.

    E. Privacidad

    Los estudiantes, empleados, visitantes y otros usuarios no tienen expectativas de privacidad en nada que creen, guarden, envíen, borren, reciban o exhiban cuando usan la red informática del sistema escolar, aparatos, acceso al Internet, sistema de correo electrónico u otros recursos tecnológicos de propiedad o emitidos por el sistema escolar, indistintamente de que los recursos sean usados en la escuela o en cualquier otro lugar y aun cuando el uso sea por razones personales. Los usuarios no deben asumir que archivos o comunicaciones creados, transmitidos o que se muestran usando recursos tecnológicos del sistema escolar o almacenados en servidores o almacenados en dispositivos individuales serán privados. El sistema escolar puede, sin previo aviso, (1) supervisar, rastrear, y/o registrar el acceso a la red, las comunicaciones y el uso; (2) supervisar y asignar espacio al monitor de archivos; y (3) acceder, revisar, copiar, guardar, borrar o revelar el contenido de todos los archivos del usuario, independientemente del medio, el contenido de buzones de correos electrónicos y salidas del sistema, tales como impresiones, para cualquier propósito legal. Tales propósitos pueden incluir, entre otros, mantener la integridad, seguridad o funcionalidad del sistema, asegurando el cumplimiento con la política de la junta y las leyes y regulaciones aplicables, proteger al sistema escolar de responsabilidad y cumpliendo con solicitudes de registros públicos. El personal del sistema escolar deberá supervisar las actividades en línea de los individuos que tienen acceso al Internet a través de un dispositivo de la escuela.

    Al usar la red informática del sistema escolar, tener acceso al Internet, sistema de correo electrónico, aparatos u otros recursos tecnológicos, los individuos dan su consentimiento a que dicho uso sea supervisado por personal autorizado del sistema escolar conforme a lo descrito en esta política.

    F. Uso de tecnologia personal en propiedad del sistema escolar

    Cada director puede establecer reglas para su escuela para determinar si se permiten y cómo usar los aparatos personales de tecnología (incluyendo entre otros: teléfonos inteligentes, tabletas, computadores portátiles, etc.) en el recinto escolar. El sistema escolar no asume responsabilidad alguna por aquellos aparatos tecnológicos personales que se traigan a la escuela.

    G. Sitios web personales

    El Superintendente puede usar cualquier medio disponible para solicitar la eliminación de sitios web personales que perturben substancialmente el entorno escolar o que utilicen el nombre del sistema escolar o nombres individuales de escuelas, logotipos o marcas registradas sin autorización.

    1. Estudiantes: A pesar de que el personal de la escuela generalmente no vigila la actividad en Internet de los estudiantes en dispositivos que no pertenecen al sistema en horas fuera del horario escolar, cuando el comportamiento en línea del estudiante tiene un efecto directo e inmediato en la seguridad de la escuela o en el mantenimiento del orden y la disciplina en las escuelas, el estudiante podrá ser disciplinado de acuerdo con la política de la junta.
    2. Voluntarios: Los voluntarios deben mantener una relación adecuada con los estudiantes en todo momento.  Se fomenta que los voluntarios no permitan que los estudiantes vean información personal en sitios web personales de los voluntarios o perfiles de redes en línea para evitar la posibilidad de que los estudiantes puedan ver materiales que no son apropiados para la edad. La relación de un voluntario individual con el sistema escolar puede ser finalizada si el voluntario se involucra en una interacción en línea no apropiada con los estudiantes. 

    Referencias legales:  U.S. Const. amend. I; Children's Internet Protection Act, 47 U.S.C. 254(h)(5); Electronic Communications Privacy Act, 18 U.S.C. 2510-2522; Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C. 1232g17 U.S.C. 101 et seq.20 U.S.C. 7131G.S. 115C-325(e) (applicable to career status teachers), -325.4 (applicable to non-career status teachers)

    Adopted: July 21, 2015

    Adoptado: 21 de julio de 2015