• Código de Regulación: 4309 R&P Código de Conducta Estudiantil

  • Las escuelas que fomentan entornos escolares positivos pueden ayudar a involucrar a todos los estudiantes en el aprendizaje al prevenir conductas problemáticas e intervenir de manera efectiva para apoyar a los estudiantes con dificultades y en riesgo.

    A. Equema de sistema de apoyo de niveles múltiples

    Cada escuela tendrá un equipo formado por un grupo de varias personas interesadas quienes van a:

    • Crear y enseñar las expectativas de toda la escuela
    • Desarrollar sistemas y estructuras para poner en práctica las expectativas
    • Proporcionar reconocimiento y  opiniones en referencia a las expectativas
    • Recopilar y analizar datos usando la resolución de problemas basada en datos para apoyar a los estudiantes y la fidelidad de implementación
    • Desarrollar un sistema para proporcionar opiniones y comentarios continuos para todos los interesados

    Usando un modelo de instrucción/intervención de tres niveles, los equipos escolares deben crear un punto de referencia para los criterios de entrada para determinar los estudiantes necesitan un apoyo más estratégico y/o intensivo que corresponda con la necesidad identificada del estudiante. Una vez que un estudiante comienza a recibir apoyos más estratégicos/intensivos, se debe crear un plan de comportamiento grupal o individual. Las intervenciones dentro de estos planes pueden proporcionar:

    1. Estrategias de prevención - estructura adicional y predictibilidad
    2. Estrategias de enseñanza- instrucción/tiempo adicional para el desarrollo de las habilidades del estudiante
    3. Estrategias de refuerzo-oportunidad para realizar comentarios

    Las escuelas que desarrollan la capacidad del personal y evalúan de manera continua el marco y las prácticas de comportamiento de la escuela tienen más probabilidades de garantizar justicia y equidad y promover el logro de todos los estudiantes.

    B. Factores atenuantes y agravantes

    Cuando se considera la consecuencia apropiada para la mala conducta de un estudiante específico, los administradores pueden tomar en cuenta cualquiera de los factores relevantes, atenuantes o agravantes, incluyendo, entre otros, la intención del estudiante, el historial disciplinario y académico, y los beneficios potenciales de las alternativas de suspensión para el estudiante.

    1. Factores Atenuantes pueden incluir, entre otros:
      1. La edad del estudiante/madurez y nivel de desarrollo,
      2. La ausencia de historial disciplinario reciente,
      3. Ser un participante pasivo o jugar un papel menor en la ofensa,
      4. Realizar una restitución adecuada,
      5. Razonablemente creer que la conducta estaba permitida,
      6. Actuar bajo una provocación fuerte,
      7. Colaborar con la investigación,
      8. Hacer una declaración completa y veraz para admitir la culpa en una etapa temprana de la investigación de la ofensa,
      9. Mostrar una actitud apropiada y colaborar de manera respetuosa durante el proceso de investigación y disciplina.
    2. Factores Agravantes pueden incluir, entre otros:
      1. Inducir a otros a tomar parte en un comportamiento prohibido u ocupar una posición de liderazgo o dominio de otros participantes,
      2. Intentar huir u ocultar la culpa,
      3. Culpar falsamente a otro individuo,
      4. Recibir dinero o algún objeto de valor como producto del mal comportamiento,
      5. Un patrón o historial de infracciones disciplinarias,
      6. Se implementaron intervenciones a nivel de la escuela, pero el comportamiento del estudiante no mejoró,
      7. La mala conducta estuvo asociada con actividad de pandillas,
      8. La víctima de la mala conducta es un maestro u otro miembro del personal,
      9. Victimizar a un estudiante mucho menor o más pequeño o a un estudiante con una discapacidad mental o física conocida u obvia,
      10. Continua falta de respeto descarada a la autoridad,
      11. Aprovecharse de una situación de confianza o confidencia para cometer la ofensa,
      12. Cometer una ofensa en otra propiedad del sistema escolar.

    C. Reducción de suspensiones relacionadas con drogas o alcohol en base a la participación en un programa de consejería aprobado

    1. Elegibilidad del estudiante - Los estudiantes son elegibles para una oferta de reducción de la duración de una suspensión por la violación a la política de droga y alcohol (Política 4309, Nivel III-1) en base a su participación en un programa aprobado Alterno de Consejería y de Educación (ACE por sus siglas en inglés, Alternative Counseling and Education) bajo las siguientes circunstancias:
      1. ACE 1 – Cuando una primera infracción de esta política involucra solo posesión, uso, conspiración a poseer o usar, y/o estar bajo la influencia de una sustancia prohibida por esta política, al estudiante se le deberá ofrecer la oportunidad de participar en un programa ACE I aprobado por el sistema escolar.
      2. ACE 2 – Para la segunda ofensa u ofensas subsiguientes, o para la primera infracción que involucra venta, posesión con la intención de vender/distribuir, distribución, y/o conspiración a vender o distribuir, puede que se le ofrezca al estudiante la oportunidad de participar en un programa ACE 2 aprobado. El director puede ofrecer un programa ACE 2 en base a factores atenuantes documentados en el aviso de suspensión.
    2. Aprobación - Los programas ACE pueden ser aprobados por el sistema escolar en una de las siguientes maneras:
      1. Proveedores Pre-Aprobados

        En el momento que se presenta la oferta de un ACE, se le entregará al padre/tutor legal del estudiante un paquete de ACE que incluye los nombres y la información de contacto de uno o más proveedores ACE pre-aprobados. Al menos uno de los proveedores pre-aprobados de ACE ofrecerá servicios libres de costo al padre, pero solo en conexión con la primera oferta de ACE 1 del estudiante. Otros proveedores de ACE pre-aprobados ofrecen escalas variables para el pago, y/o aceptan Medicaid. Información adicional acerca de proveedores ACE pre-aprobados está disponible en la oficina de Debido Proceso Estudiantil. No se necesita aprobación adicional para proveedores ACE pre-aprobados
      2. Proceso Para la Aprobación de Otros Proveedores.

        Para solicitar la aprobación de un proveedor que no ha sido pre-aprobado el proveedor debe entregar una “Solicitud de Proveedor de ACE Externo” a la oficina de Debido Proceso Estudiantil. La “Solicitud de Proveedor de ACE Externo” está disponible en la oficina de Debido Proceso Estudiantil. La solicitud debe ser llenada en su totalidad y debe ser recibida por la oficina de Debido Proceso Estudiantil dentro de los tres (3) primeros días escolares de la suspensión. La oficina de Debido Proceso Estudiantil revisará la solicitud llenada en su totalidad para determinar si el proveedor cumple con todos los componentes pertinentes. La oficina de Debido Proceso Estudiantil hará todo el esfuerzo posible para notificar al padre/tutor legal dentro de los dos (2) días escolares posteriores si el proveedor ha sido aprobado.
    3. Componentes Requeridos del Programa
      1. Requisitos para individuos que proporcionan servicios a estudiantes.

        Los individuos que proporcionan servicios directos a los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos:
        1. Estar certificado como un consejero de abuso de sustancias por la Junta de la Práctica Profesional Contra el Abuso de Sustancias de Carolina del Norte (North Carolina Substance Abuse Professional Practice Board).
        2. Tener un título universitario de cuatro años en un campo de servicios humanos.
        3. Ser o estar bajo la supervisión directa de (A) un consejero de abuso de sustancias, autorizado por la Junta de la Práctica Profesional Contra el Abuso de Sustancias de Carolina del Norte, (B) un psiquiatra con certificación de la Junta de la Asociación Médica Americana (American Medical Association Board Certified) y que tenga licencia para ejercer en el estado de Carolina del Norte o (C) un psicólogo que tenga un doctorado en Psicología y tenga licencia para ejercer en el estado de Carolina del Norte.
      2. Requisitos del Programa para  la Oportunidad de ACE 1:
        1. Un instrumento de evaluación integral desarrollado e implementado para evaluar las necesidades de los estudiantes en referencia a la participación en drogas o alcohol, habilidades de auto-control y comunicación, y estrategias para la toma de decisiones.
        2. Un mínimo de nueve (9) horas de contacto para el estudiante.
        3. Se debe completar el programa en un período de diez (10) semanas luego de la matriculación.
        4. Una oportunidad para que el padre/tutor legal reciba educación sobre drogas y alcohol en conjunto con la orientación  al estudiante.
        5. Educación en las áreas de:
          1. El camino a la dependencia química, incluyendo experimentar, el uso, el abuso y la adicción.
          2. Los signos, síntomas y consecuencias del uso de sustancias que alteran la mente.
          3. El significado de adicción.
          4. Adicción física y psicológica.
          5. Las drogas adictivas como el alcohol y la marihuana.
          6. Capacitación del desarrollo de habilidades de rechazo.
          7. El papel de la familia y el impacto de la dependencia de sustancias químicas en la familia y en los niños en la familia.
      3. Requisitos del Programa Para una Oportunidad de ACE 2
        1. Un mínimo de doce (12) horas de contacto tanto para el estudiante como para el padre/tutor legal.
        2. El padre/tutor legal cubrirá el costo del programa ACE 2.
        3. Cobertura ampliada de las áreas educativas cubiertas durante la oferta ACE 1.
        4. Una prueba inicial de detección de drogas como parte de la evaluación y al menos una (1) prueba adicional para la detección de drogas como parte del programa. La verificación de los resultados negativos de una prueba adicional de detección de drogas realizada al azar.
        5. El programa debe completarse en un plazo de catorce (14) semanas después de la matriculación.
    4. Requisitos de Control y Reporte para los Proveedores
      1. El proveedor debe estar de acuerdo con los requisitos de control y reporte establecidos en estas reglas y procedimientos.
      2. El proveedor de ACE debe presentar una notificación por escrito a la oficina de Debido Proceso Estudiantil y a la escuela dentro de los cinco (5) días escolares posteriores si ocurre cualquier falta por parte del estudiante en cumplir o completar el curso recomendado de tratamiento.
      3. La falta por parte de un proveedor para satisfacer estos requisitos de supervisión y reporte hará que ese proveedor sea inelegible para ser aprobado como un proveedor del programa ACE por un período no menor a (2) años.
    5. Proceso de Inscripción

      Para reducir la duración de la suspensión, los estudiantes deben estar matriculados en un programa ACE aprobado como se indica a continuación:

      Un Formulario de Acuerdo de Participación de Estudiante/Padre/Tutor Legal llenado en su totalidad será entregado a la escuela dentro de los primeros diez (10) días posteriores a la fecha de la suspensión. El formulario será incluido en el paquete ACE entregado al padre/tutor legal en el momento de la oferta del ACE. Éste debe ser llenado en su totalidad y firmado por el estudiante, el padre/tutor legal, y el representante autorizado del proveedor de ACE y entregado a la escuela.
    6. Requisitos Adicionales para el Estudiante y el Padre/Tutor Legal - Para que un estudiante califique para una reducción en la duración de la suspensión, el padre/tutor legal debe asegurarse de que la escuela que hace la remisión reciba una notificación por escrito del proveedor de ACE de la matriculación en el programa de ACE, que ha completado de manera satisfactoria el programa ACE, y/o cualquier falta por parte del estudiante en cumplir o completar el programa.
    7. Efecto en la Duración de la Suspensión
      1. Una vez que un estudiante se haya matriculado de manera satisfactoria en un programa aprobado ACE y la suspensión a corto plazo impuesta por el director haya terminado, la recomendación de la suspensión a largo plazo será inactivada de manera inmediata, y se le permitirá al estudiante regresar a la escuela. Cuando el estudiante completa de manera satisfactoria el programa ACE, la duración de la suspensión en los expedientes del estudiante será el número de días que el estudiante no fue a la escuela antes de ser autorizado a regresar a la escuela. Para las primeras infracciones que no impliquen venta o distribución, el período de suspensión a corto plazo impuesto por el director será de cinco (5) días escolares. Para la segunda infracción o infracciones subsecuentes, o para la primera infracción que implica la venta o distribución, el período de suspensión a corto plazo impuesto por el director será de diez (10) días escolares.
      2. Si un estudiante no participa o no completa de manera satisfactoria un programa aprobado ACE o si el estudiante viola la política de drogas y alcohol (Política 4309, Nivel III-1) mientras está matriculado o participando en el programa, la recomendación original del director al superintendente de la duración de la suspensión a largo plazo se restablecerá de manera inmediata. Si la recomendación de la suspensión a largo plazo es restablecida, el estudiante será colocado en un programa de educación alterna por el resto de la duración de la suspensión a menos que el superintendente identifique una razón significativa o importante para negar tal acceso.
      3. Si un estudiante no se registra en un programa aprobado ACE dentro de los diez (10) días escolares posteriores a la oferta de ACE, o si el padre/tutor legal rechaza la oferta ACE, el derecho a participar en el programa ACE es retirado.
      4. Se espera que los estudiantes inscritos en ACE durante el verano continúen participando en el programa ACE aprobado y que completen el programa antes del inicio del siguiente año escolar.
    8. Apelación de la Suspensión - El estudiante tiene el derecho de apelar a la recomendación de la suspensión a largo plazo de conformidad con la Política 4300 y R&P 4300. El estudiante tiene el derecho de apelar la recomendación de largo plazo a la vez que acepta la oferta de ACE y participa en el programa ACE. Si la recomendación para una suspensión a largo plazo es anulada en la apelación, el estudiante será excusado de participar o completar el programa ACE.