- Wake County Public School System
- Registered Sex Offenders ESP
Código de Política 4260/5022: Agresores Sexuales Registrados
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Código de Política 4260/5022: Agresores Sexuales Registrados
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El objetivo de la Junta Directiva Escolar es proporcionar un ambiente seguro para todos los estudiantes y el personal del distrito. En consecuencia, cualquier agresor sexual registrado tiene prohibida la entrada en edificios escolares, instalaciones escolares, recintos escolares o cualquier otra propiedad escolar, arrendada o mantenida por el distrito escolar, o asistir a un evento patrocinado por la escuela, excepto según lo dispuesto en esta política.
A. Notificación a los directores
Todos los directores deben inscribirse en el Registro de Agresores Sexuales y de Protección Pública para así recibir notificaciones por correo electrónico cuando un delincuente sexual registrado se mude en el radio de una milla de su escuela. Los directores deberán notificar al Superintendente o su designado en cualquier momento que él o ella reciba dicha notificación. Además, los directores deberán notificar al Superintendente o su designado en cualquier momento que se den cuenta de que un padre o tutor legal de un estudiante o un estudiante en la escuela del director es un delincuente sexual registrado.
B. Padres/tutores legales de estudiantes
Un agresor sexual registrado que es el padre o tutor legal de un estudiante en el distrito solo puede estar presente en edificios escolares, instalaciones escolares, recintos escolares, o en cualquier otra propiedad de la escuela, arrendada, o mantenida por el distrito escolar, o asistiendo a un evento patrocinado por la escuela con el permiso previo por escrito del Superintendente o su designado. Una copia del permiso por escrito también debe ser entregada al director de la escuela.
- Si el Superintendente otorga el permiso, el padre o tutor legal puede estar en la propiedad escolar solo para uno de los siguientes propósitos:
- asistir a una conferencia en la escuela con el personal de la escuela para discutir el progreso académico o social del hijo del padre o del tutor legal; o
- cuando la presencia del padre o del tutor legal ha sido solicitada por el director o su designado por cualquier otro motivo relacionado con el bienestar o transporte del hijo del padre o del tutor legal.
- Además, si se concede permiso, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- el padre o tutor legal debe notificar al director sobre la naturaleza de la visita y las horas en que se realizará la visita antes de que ingrese a la instalación del distrito escolar;
- el padre o tutor legal debe notificar a la oficina del director al llegar y salir de la instalación del distrito escolar; y
- el padre o tutor legal debe permanecer bajo la supervisión directa del personal escolar en todo momento mientras se encuentre en la instalación del distrito escolar.
- Si no hay personal de la escuela disponible de manera razonable para supervisar al padre o tutor legal en una ocasión particular, entonces el padre o tutor legal no podrá estar en la instalación escolar en ese momento, inclusive para uno de los propósitos permitidos.
C. Estudiantes
Salvo que esté limitado por las leyes estatales y federales que rigen la educación de niños con discapacidades, la Junta, por recomendación del Superintendente o designado y el director, puede expulsar a cualquier estudiante que sea un agresor sexual registrado en base a pruebas claras y evidencia convincente que la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara para la seguridad de otros estudiantes o empleados. Si la Junta decide no expulsar a un estudiante que es un agresor sexual registrado y el estudiante recibe servicios educativos en la instalación escolar, entonces el estudiante debe estar bajo la supervisión del personal de la escuela en todo momento.
D. Votantes
Los votantes que están sujetos a la Ley Jessica Lunsford (GS 14-208.18) y que son elegibles para votar pueden estar presentes en la propiedad escolar de la siguiente manera:
- el votante puede estar presente con el propósito único de votar si la propiedad de la escuela está siendo utilizada como un lugar de votación;
- el votante debe notificar al director de la escuela que está registrado en el Registro de Agresores Sexuales y de Protección Pública antes de ingresar a la propiedad del sistema escolar para votar;
- el votante debe permanecer en todo momento en la parte de la escuela que se utiliza como lugar de votación; y
- el votante debe abandonar el recinto escolar inmediatamente después de votar.
E. Personal por contratado
Si el distrito contrata a una persona o entidad externa para realizar un trabajo en un recinto escolar o en un programa patrocinado por la escuela, el contrato debe exigir que el proveedor lleve a cabo verificaciones anuales del personal contratado en el Registro Estatal de Agresores Sexuales y Protección Pública, el Registro de Depredadores Sexuales Violentos del Estado y el Registro Nacional de Agresores Sexuales, no será necesario hacer verificación de antecedentes para individuos que solo entregan o recogen equipos, materiales o suministros en la oficina administrativa o en la zona de carga de la escuela, en sitios no escolares, en escuelas cerradas por renovación, o en sitios de construcción de escuelas. El contrato con la persona o entidad externa estipulará que ningún individuo que esté en el Registro Estatal de Agresores Sexuales y Protección Pública, el Registro de Depredadores Sexualmente Violentos o el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales puede ser utilizado para entregar bienes o servicios en la instalación del distrito escolar bajo contrato.
Además, el personal con contrato de servicio que está desempeñando funciones que normalmente desempeña el personal escolar, como el personal de mantenimiento, conductores de autobuses o maestros suplentes, el sistema realizará verificaciones de antecedentes penales de las personas en estos puestos conforme a la política de la Junta de acuerdo con el estatuto GS 115C -332.
Referencias legales: GS 14-208.18;25A;115C-332;-332.1
Aprobado: 17 de febrero de 2009
Revisado: 10 de agosto de 2010
Revisado: 20 de abril de 2018
- Si el Superintendente otorga el permiso, el padre o tutor legal puede estar en la propiedad escolar solo para uno de los siguientes propósitos: