- Wake County Public School System
- Character Education ESP
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3530 Educación Cívica y del Carácter
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La Junta Directiva Escolar del Condado Wake fomenta que todos los estudiantes desarrollen un entendimiento de civismo, incluyendo la importancia de los derechos y las responsabilidades de un ciudadano. Como mínimo, el currículo de educación cívica incorporará los requisitos de alfabetización cívica del Plan Básico de Educación y todos los requisitos estatutarios con relación a recitar el Juramento a la Bandera y el despliegue de las banderas. Además, dentro del período de tiempo establecido por los requisitos estatales, el currículo de la escuela secundaria cumplirá todos los estándares estatales de enseñanza de responsabilidad individual y otros principios fundacionales históricos de nuestra nación.
A. REQUISITOS Y OPCIONES DE EDUCACIÓN CÍVICA DE LA JUNTA
El currículo de educación cívica debe estar diseñado para cumplir todos los requisitos estatales, así como reforzar el plan de manejo de conducta del estudiante. El currículo incluirá abordar los rasgos del carácter tal como se indica en el Plan Básico de Educación. Los rasgos del carácter deben incluir:
1. Valor: Tener la determinación de hacer lo correcto a pesar de que otros no lo hagan; tener la fuerza para seguir su propia conciencia y no la del grupo; intentar cosas difíciles que valgan la pena.
2. Buen Juicio: Escoger metas valiosas y establecer prioridades correctas; pensar sobre las consecuencias de sus acciones; y basar las decisiones en sentido común y buen juicio.
3. Integridad: Tener la fuerza interior para ser sincero, confiable y honesto en todo; actuar de manera justa y honorable.
4. Bondad: Ser considerado, amable, colaborador y comprensivo con los demás; mostrar atención, compasión, amistad y generosidad; y tratar a los demás de la manera que le gustaría ser tratado.
5. Perseverancia: Ser persistente en la búsqueda de objetivos valiosos a pesar de las dificultades, adversidades o el desánimo; y ser paciente, tener la fortaleza para intentar de nuevo cuando se confronten retrasos, errores o fracasos.
6. Respeto: Mostrar mucho respeto a la autoridad, a las otras personas, a uno mismo, por la propiedad privada y por el país; y entender que otras personas tienen valor como seres humanos.
7. Responsabilidad: Ser confiable para llevar a cabo las obligaciones y deberes; demostrar confiabilidad y consistencia entre las palabras y la conducta; ser responsable de sus propias acciones; y estar comprometido a participar activamente en la comunidad.
8. Autodisciplina: Demostrar trabajo arduo y compromiso con el propósito, controlarse a sí mismo para mejorar y reprimir conductas inapropiadas; estar en control adecuado de sus palabras, acciones, impulsos y deseos; elegir abstenerse de relaciones sexuales prematrimoniales, el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias y conductas dañinas; y poner su mejor empeño en todas las situaciones.
El currículo de educación cívica debe requerir que: (1) Las banderas de los Estados Unidos y de Carolina del Norte sean exhibidas en cada salón de clases, cuando estén disponibles; (2) la recitación del Juramento de Lealtad a la Bandera esté programada de manera diaria de acuerdo a la política 3531; (3) se provea la enseñanza apropiada respecto al significado y orígenes históricos de las banderas de Carolina del Norte y Estados Unidos y el Juramento de Lealtad a la Bandera; (4) se observe el Día de la Constitución y Civismo el 17 de septiembre para conmemorar las firma de la Constitución de los Estados Unidos o se observe en la semana anterior o posterior si los estudiantes no están en la escuela el 17 de septiembre; y (5) se provea la enseñanza apropiada y/o reconocimiento en relación al significado del Día de los Caídos.
El currículo de educación cívica también puede incluir enseñanza apropiada sobre los derechos y responsabilidades cívicas y los reglamentos para el uso y el despliegue de las banderas de Carolina del Norte y los Estados Unidos.
Además, el currículo de educación cívica puede incorporar el servicio a los demás, incluyendo involucrarse en servicio útil a sus escuelas y a sus comunidades. Las escuelas pueden enseñar aprendizaje de servicio al (a) incorporarlo en el currículo estándar, o (b) involucrar un salón de clases u otro grupo de estudiantes en trabajos y proyectos prácticos de servicio comunitario. Para estudiantes de la escuela intermedia y secundaria esto podría incluir requisitos de servicio voluntario comunitario para demostrar el valor y la efectividad de las contribuciones voluntarias a la comunidad. El currículo (1) debe proporcionar a los estudiantes con información suficiente de los requisitos de servicio; (2) debe proporcionar a los estudiantes con opciones suficientes para satisfacer los intereses y necesidades de transporte de los estudiantes; y (3) no debe violar los derechos constitucionales de los estudiantes al obligar o coaccionar a un estudiante a mantener un punto de vista particular sobre el voluntariado. Todos los requisitos de servicio para la graduación deben ser aprobados por la Junta.
B. RESPONSABILIDADES DE LA ESCUELA
Toda escuela tendrá programas y actividades que apoyen esfuerzos para desarrollar un buen carácter. Dentro de estas iniciativas, las escuelas proporcionarán oportunidades para que los estudiantes demuestren y practiquen un buen carácter. Esto debe incluir ayudar a otros estudiantes a entender, evaluar y ser responsables por su propia conducta y aprendizaje, así como la forma de actuar de manera responsable hacia los demás.
Los miembros del personal escolar asegurarán que se muestre una conducta positiva, demostrada, modelada y reforzada en un ambiente de mutuo respeto, afecto y dignidad. El personal escolar proporcionará oportunidades para la integración de la educación del carácter en todas las áreas del currículo. El personal escolar también formará alianzas de colaboración con familias y la comunidad para modelar el carácter y desarrollar iniciativas de educación del carácter.
Referencias Legales: 36 U.S.C. 106(d); G.S. 115C-12(33), -47(29a), -81(g), (h), (h1); Sesión de Ley de N. C. 2011-273
Adoptado: 17 de mayo de 2016