• Publicaciones y producciones estudiantiles

  • Las publicaciones patrocinadas por la escuela tales como periódicos, anuarios y revistas literarias, y las producciones escolares son una parte importante del programa escolar. Las publicaciones y producciones escolares también ofrecen un foro apropiado para que los estudiantes puedan aprender y tengan la oportunidad de expresarse en forma razonable.

    1. Publicaciones en general: los estudiantes podrán distribuir gratuitamente publicaciones y escritos a las horas razonables y en el lugares designados por el director. El director prohibirá la distribución de cualquier material escrito que:
     
    A. Sea vulgar, indecente u obsceno.
     
    B. Contenga declaraciones difamatorias o lenguaje insultante como lenguaje que difame el carácter de una persona, su raza, religión, origen étnico o discapacidad.
     
    C. Cause o claramente amenace causar una perturbación material o substancial del funcionamiento normal de la clase, de la escuela o de otra actividad escolar.
     
    D. Fomente cometer actos ilegales o violar las reglamentos legales de la escuela.
     
    E. Haga publicidad de cualquier producto o servicio no permitido para menores por la ley.
     
    2. Publicaciones patrocinadas por la escuela: los periódicos estudiantiles y otras publicaciones patrocinadas por la escuela serán supervisadas por un maestro. El periodismo responsable no debe contener difamaciones, obscenidades o ataques personales. Los reporteros y editores estudiantiles serán responsables del contenido de las publicaciones estudiantiles. El maestro patrocinador de tales publicaciones o el director de la escuela pueden prohibir la distribución de cualquier material que no cumpla las normas periodísticas o sea inapropiado para los lectores escolares según lo estipulado en la sección 6810.1. El director también puede prohibir la distribución de cualquier publicación estudiantil patrocinada por la escuela que:
     
    A. Exponga a sus lectores particulares a material inapropiado para su nivel de madurez.
     
    B. Asocie a la escuela con cualquier posición que contravenga su neutralidad en asuntos de controversia política.
     
    3. Apelaciones: los estudiantes pueden apelar a la decisión de un director de restringir la distribución. Dicha apelación debe presentarse por escrito al director. El director responderá por escrito en un plazo de cinco (5) días escolares tras recibir la apelación.
    Si un estudiante no queda satisfecho con la respuesta del director, puede apelar por escrito al superintendente de acuerdo con la sección 6520.2, y a la Junta Educativa del Sistema según la sección 6520.3. Si la junta no toma una decisión en un plazo de diez (10) días escolares tras la recepción de la apelación, la publicación puede distribuirse. Si la junta decide posteriormente que la publicación es inapropiada, puede detenerse la distribución.
    En cada etapa del proceso de apelación, el estudiante o su representante tendrán el derecho a apelar y presentar el caso del estudiante, avalado por testigos y materiales pertinentes que sustenten que la distribución de la publicaciónes apropiada.
     
    4. Definiciones: los términos indicados a continuación que se utilizan en esta declaración de política deben definirse de la manera siguiente:
     
    A. Obsceno Cualquier discurso o trabajo que la persona promedio, al aplicar los estándares contemporáneos de la comunidad (en contraste con estandards "nacionale") encontraría, al tomarlo de forma general, como que llama la atención hacia el interés lascivo, o bien, que ilustra o describe, de manera notoriamente ofensiva, conducta sexual específicamente definida por la ley vigente y que, al tomarla de forma general, carece de seriedad literaria, artística, política o científica.

    B. Declaración difamatoria declaraciones falsas o no privilegiadas acerca de una persona específica que lesione la reputación que dicha persona goza en la comunidad.

    C. Perturbación sustancial cualquier conducta por parte de un estudiante, dentro o fuera de la clase, que por alguna razón que incluye momento, lugar o tipo de comportamiento inadecuados, interfiere significativamente con las funciones de la escuela, la enseñanza en el salón de clases o con los derechos de los demás estudiantes. Entre los ejemplos de conducta sustancialmente perturbadora se incluye, entre otros, distracciones significativas de la enseñanza, manifestaciones, destrucción de la propiedad, lesiones a personas, gritos o conducta bulliciosa y actividades relacionadas.

    Producciones estudiantiles: las producciones patrocinadas por la escuela serán supervisadas por un maestro. El maestro patrocinador de tales producciones o el director de la escuela pueden restringir la presentación de cualquier producción, total o parcialmente, que sea inapropiada para su público o que caiga en una (1) de las siete (7) categorías de discursos prohibidos indicadas en las secciones 6810.1 y 6810.2. Los estudiantes pueden apelar a cualquier restricción de una producción según los procedimientos de la sección 6810.3 y 6810.4.