- Wake County Public School System
- Use of Seclusion and Restraint ESP
-
Código de Política: 4302 Uso de Confinamiento y Restricción
-
Es la política de la Junta Directiva Escolar del Condado Wake promover la seguridad de todos los estudiantes, el personal y los visitantes en sus escuelas. Además de esta política, el personal de la escuela puede, de acuerdo con el estatuto GS-115C-391.1 y las políticas y procedimientos estatales y locales, emplear técnicas razonables de restricción o confinamiento con los estudiantes.
El Superintendente o su designado deberá proporcionar copias de esta política y GS-115C-391.1 al personal de la escuela y a los padres o tutores legales al inicio de cada año escolar. El personal escolar notificará con prontitud al director o su designado cualquier uso de procedimientos aversivos, cualquier uso prohibido de restricción mecánica, cualquier uso de restricción física que resulte en daño físico visible a un estudiante, o cualquier uso prohibido de confinamiento o confinamiento que exceda los 10 minutos o la cantidad de tiempo especificada en el plan de intervención de conducta del estudiante. Los directores notificarán al padre o tutor legal del estudiante cualquier uso prohibido de aislamiento, restricción o técnicas severas antes del final del día de trabajo durante el cual el incidente ocurrió cuando sea razonablemente posible, pero en ningún caso después del final del siguiente día hábil, y proporcionarán un informe escrito del incidente dentro de los 30 días posteriores a cualquier incidente de este tipo según lo exige el estatuto GS-115C-391.1 y las políticas y procedimientos aplicables. El Superintendente o su designado deberá proporcionar anualmente un registro de los incidentes denunciados a la Junta Directiva de Educación Estatal.
Ningún empleado del Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake tomará represalias contra otro empleado por hacer un informe que alegue un uso prohibido de confinamiento, restricción o técnicas severas , sin embargo, un empleado puede ser disciplinado por hacer tal informe si el empleado sabía o debería haber sabido que el informe era falso.
Referencias legales: GS 115C-391.1,GS 115C-47(45)
Adoptado: 18 de abril de 2006
Revisado: 3 de octubre de 2017