• Código de Política: 4362 Solicitudes de Readmisión de Estudiantes Suspendidos por 365 días o Expulsados

  • Todas las solicitudes de los estudiantes que han sido suspendidos por 365 días o expulsados serán consideradas de acuerdo con los procedimientos establecidos a continuación. Si un estudiante  fue readmitido bajo esta política, la Junta y el superintendente tienen el derecho de asignar al estudiante a cualquier programa dentro del sistema escolar y establecer condiciones razonables en la readmisión del estudiante.

    A. Solicitudes de estudiantes suspendidos por 365 días

    Un estudiante que está cumpliendo una suspensión de 365 días puede presentar una solicitud a la Oficina del Debido Proceso Estudiantil para su readmisión en cualquier momento después del 180º día calendario de su suspensión. Al recibir la solicitud, el superintendente o su designado le ofrecerá al estudiante la oportunidad de tener una reunión en persona dentro de los cinco días posteriores al día de recibo de la solicitud. El estudiante puede proporcionar documentos en apoyo a la solicitud, tal como declaraciones firmadas por personas que conocen al estudiante o documentos que verifiquen que el estudiante está participando o ha completado programas de consejería o rehabilitación. Si el estudiante demuestra de manera satisfactoria para el superintendente o su designado que la presencia del estudiante en la escuela ya no constituye una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados, el superintendente deberá readmitir al estudiante.

    Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recibo de la solicitud del estudiante, el superintendente o su designado deberán notificar por escrito su decisión al estudiante, a los padres del estudiante y a la junta. Si el superintendente o el designado deciden readmitir al estudiante, la notificación incluirá la fecha de readmisión, la escuela o el programa al que se asignará al estudiante, y cualquier restricción razonable que se establezca en la readmisión. Si el superintendente o su designado rechazan la solicitud de readmisión, la notificación informará a los padres sobre el derecho de apelar la decisión ante la junta. Cualquier apelación a la junta debe hacerse por escrito dentro de los cinco días posteriores al recibo de la decisión del superintendente o su designado. El superintendente o su designado deberán informar al presidente de la junta acerca de la solicitud de una apelación y planificar de manera oportuna una audiencia ante la junta. La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con la política 4300,  Apelación a Nivel de la Junta.  La junta proporcionará al estudiante, a los padres del estudiante y al superintendente o su designado una notificación por escrito de su decisión dentro de los 30 días posteriores  de recibir la apelación de la decisión del superintendente o su designado.

    Si se rechaza la solicitud de readmisión, no se considerarán solicitudes posteriores de ese estudiante durante esa suspensión de 365 días.

    B. Solicitudes realizadas por estudiantes expulsados

    Un estudiante que ha sido expulsado puede presentar una solicitud para su readmisión a la Oficina de Debido Proceso Estudiantil en cualquier momento después de 180 días calendario a partir de la fecha de inicio de la expulsión del estudiante. El superintendente deberá planificar de manera oportuna una audiencia ante la junta. Después de considerar la solicitud del estudiante y la recomendación del superintendente o su designado con respecto a la readmisión, si la junta determina que el estudiante ha demostrado satisfactoriamente que su presencia en la escuela ya no constituye una amenaza clara para la seguridad de otros estudiantes o empleados, la junta readmitirá al estudiante. La junta notificará al estudiante, a los padres del estudiante y al superintendente su decisión por escrito dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud de readmisión.

    Si la junta decide readmitir al estudiante, la notificación incluirá la fecha de readmisión, la escuela o el programa al que se asignará al estudiante, y cualquier restricción razonable que se establezca en la readmisión. Si el estudiante fue expulsado como resultado de agredir o herir a un maestro, el estudiante no volverá a la clase de ese maestro después de la readmisión sin el consentimiento del maestro.

    Si se rechaza la solicitud de readmisión del estudiante expulsado, la junta no considerará una solicitud posterior de readmisión de ese estudiante hasta seis meses después de la presentación de la solicitud anterior.

    Referencias legales: GS 115C-47,-390.1,-390.12

    Aprobado: 1 de agosto de 2017