- Wake County Public School System
- Due Process ESP
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Código de Política: 4300 Debido Proceso
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Según la ley federal y estatal, los estudiantes tienen derecho a un debido proceso antes de ser retirados de la escuela por mala conducta. Los siguientes procedimientos son requeridos para brindar un proceso justo y completo por suspensiones disciplinarias de la escuela.
A. Resumen de la suspensión
Si el director presencia o se le hace saber de una infracción grave a las normas de conducta por parte de un estudiante que a su juicio requiera el retiro inmediato del estudiante para restaurar el orden o proteger la propiedad escolar o a las personas en las instalaciones escolares, el director puede suspender a dicho estudiante de inmediato. En estos casos, el director no está obligado a realizar una investigación completa antes de suspender al estudiante. En todos los casos, se le deben otorgar al estudiante los derechos mínimos de debido proceso tal como está descrito en la sección 4300 B tan pronto como sea razonablemente posible, por lo general al siguiente día escolar.
B. Suspensión a corto plazo
- Una suspensión a corto plazo es el retiro de la escuela por un período de hasta diez (10) días escolares.
- Salvo lo dispuesto en la Sección anterior A, el director puede invocar una suspensión a corto plazo solo después de investigar la mala conducta, confrontar al estudiante con los cargos y las bases que lo sustentan y permitir que éste responda en su propia defensa y/o de ofrecer circunstancias atenuantes. Una vez que el director decida aplicar una suspensión a corto plazo, se seguirán los procedimientos establecidos por el superintendente.
- El director debe informar al estudiante y al padre/tutor legal sobre cualquier suspensión a corto plazo, incluyendo el motivo de la suspensión y una descripción de la supuesta conducta sobre la cual se basa la suspensión. El aviso debe entregarse antes del final del día hábil en el cual se impuso la suspensión cuando sea razonablemente posible, pero en ningún caso más de dos días después de haber impuesto la suspensión. El aviso debe entregarse por correo certificado, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro método razonablemente diseñado para comunicar el aviso.
- Si el inglés es el segundo idioma de los padres, el aviso debe proporcionarse en inglés y en el idioma natal de los padres, cuando los recursos de idioma extranjero apropiados estén fácilmente disponibles. Ambas versiones deben ser en lenguaje sencillo y fácil de entender.
- El director deberá notificar al estudiante y al padre/tutor legal que, durante la suspensión a corto plazo, el estudiante será provisto de:
- La oportunidad de llevar libros de texto u otros recursos de aprendizaje apropiados a su casa por el período que dure la suspensión.
- La oportunidad de que se le asignen tareas en el período que dure la suspensión.
- La oportunidad de presentar exámenes trimestrales, semestrales o de fin de período de calificación perdidos durante el período de suspensión.
- Un estudiante no tiene derecho a apelar la decisión del director de imponer una suspensión a corto plazo ni al Superintendente ni a la Junta Directiva Escolar.
- Si el director recomienda una suspensión a corto plazo, en lugar de una suspensión a largo plazo, por la violación de una regla de “Nivel III” en el Código de Conducta Estudiantil (Política 4309), la recomendación debe estar basada en los factores atenuantes documentados en el aviso de la suspensión.
C. Suspensiones superiores a diez días
- Una suspensión a largo plazo es una suspensión por un período de tiempo de más de diez (10) días escolares. Si la ofensa que provoca la suspensión a largo plazo ocurre antes del último trimestre del año escolar, la suspensión no puede ser más larga que el tiempo faltante para la culminación del año escolar. Si la ofensa ocurre durante el último trimestre del año escolar, la suspensión puede continuar hasta el primer semestre del siguiente año escolar.
- Una suspensión por 365 días es una suspensión por 365 días consecutivos.
- Una expulsión es un retiro indefinido de la matriculación escolar por motivos disciplinarios.
- Si el director, luego de realizar una investigación, determina que la suspensión a largo plazo, la suspensión por 365 días o la expulsión es apropiada, ella/él invocará una suspensión a corto plazo de diez (10) días escolares, e informará al estudiante, al padre y al superintendente de la recomendación de suspensión/expulsión a largo plazo conforme a los procedimientos de notificación contenidos en la R&P 4300.
- Al estudiante se le proporcionarán las mismas oportunidades tal como está indicado en 4300B 5 (a)-(c) durante el proceso de apelación de una suspensión a largo plazo.
- El director puede recomendar una suspensión a largo plazo por la violación de una regla de “Nivel II” en la Política 4309 del Código de Conducta Estudiantil en base a los factores agravantes documentados en el aviso de suspensión y aprobado por el Superintendente o su designado. Cualquier recomendación de suspensión a largo plazo puede ser apelada de conformidad con la Sección E de esta política.
- Las recomendaciones para una suspensión a largo plazo que sean apeladas en forma adecuada pueden ser aplicadas solo si éstas han sido aprobadas por un Panel de la Audiencia después de realizar una audiencia formal de conformidad con la Sección E de esta política.
- Las recomendaciones para una suspensión a largo plazo que no han sido apeladas en forma adecuada deberán ser evaluadas por el Superintendente o su designado. Después de dicha evaluación, el Superintendente o su designado puede:
- aplicar la suspensión recomendada si ésta es consistente con la política de la Junta, de lo contrario aplicar la suspensión adecuada según las circunstancias,
- aplicar otra consecuencia autorizada por la política de la Junta, o
- rechazar imponer sanción alguna.
D. Revisión para considerar la educación alternativa en lugar de la suspensión a largo plazo
- Los estudiantes que son recomendados para suspensiones a largo plazo serán asignados a un programa alternativo de educación a menos que el Superintendente o su designado identifique un motivo significativo o importante para denegar dicho acceso. Dependiendo de las circunstancias, los motivos significativos o importantes para denegar la educación alternativa pueden incluir, entre otros, los siguientes:
- El estudiante mostró comportamiento violento;
- El estudiante amenazó al personal o a otros estudiantes;
- El estudiante interrumpió de manera sustancial el proceso de aprendizaje;
- El estudiante decidió involucrarse en una falta de conducta grave que hace que la opción de servicios alternativos educativos no sea viable;
- Los servicios alternativos de educación apropiados no están disponibles debido a limitaciones de recursos; o
- El estudiante no cumplió con las condiciones razonables para ser admitido en un programa alternativo de educación.
- La asignación a un programa alternativo de educación que cumple con los requisitos académicos del currículo estándar establecido por la Junta Estatal de Educación, y que provee la oportunidad al estudiante para hacer un progreso oportuno hacia su graduación y promoción de grado, no es considerada como una suspensión a largo plazo y no será reflejada como una suspensión a largo plazo en los expedientes académicos del estudiante. El expediente del estudiante reflejará una suspensión a corto plazo.
- Si el Superintendente o su designado le niega al estudiante la oportunidad de matricularse en un programa alternativo de educación en lugar de una suspensión a largo plazo, la decisión puede ser apelada a la Junta Directiva Escolar.
- Un estudiante que es asignado a un programa alternativo de educación en lugar de la suspensión a largo plazo no se le permite participar o asistir a actividades escolares tales como eventos deportivos, eventos musicales o de teatro o ceremonias de graduación sin el permiso expreso del director de la escuela.
E. Apelación de suspensión a largo plazo
El Superintendente desarrollará procedimientos consistentes con la ley estatal y federal, para la apelación de una suspensión a largo plazo, suspensión por 365 días o expulsión y debe proporcionarse una copia de estos procedimientos al estudiante/padre/tutor legal en el momento en que el estudiante es recomendado para la suspensión a largo plazo/suspensión por 365 días/expulsión. Los procedimientos incluirán, entre otros, lo siguiente:
- Audiencia de Apelación de la Suspensión: Al estudiante se le dará la oportunidad de una audiencia ante un panel de la audiencia imparcial antes de la imposición de una suspensión a largo plazo/suspensión por 365 días o la recomendación de expulsión. El panel no incluirá ninguna persona que esté bajo la supervisión directa del administrador que recomienda la suspensión.
- Si un estudiante/padre/tutor legal solicita postergar la audiencia o solicita una audiencia después de la fecha límite, el estudiante no tiene derecho a regresar a la escuela antes de la audiencia.
- Si ni el estudiante ni el padre/tutor legal se presenta a la audiencia después de habérsele dado la notificación en un tiempo razonable, se asume que el padre/tutor legal y el estudiante han renunciado al derecho de una audiencia, y el Superintendente o su designado evaluarán la recomendación de una suspensión a largo plazo de acuerdo a la Sección C.8 de esta política.
- El Panel de la Audiencia formulará conclusiones en cuanto a la culpabilidad o la inocencia y tomará una decisión en cuanto a la duración de la suspensión, o recomendará una expulsión, según sea apropiado.
- El Panel de la Audiencia emitirá una decisión escrita que contendrá:
- la base para la decisión, incluyendo una referencia a cualquier política violada;
- la notificación de la información que será incluida en el expediente oficial del estudiante de acuerdo con G.S.115C-402; y
- notificación del derecho del estudiante de apelar la decisión a la Junta Directiva Escolar y el procedimiento para la apelación.
- Apelación a Nivel de la Junta: Un estudiante puede apelar la decisión del Panel de la Audiencia ante la Junta Directiva Escolar.
- En una apelación a la Junta, las conclusiones factuales del Panel de la Audiencia serán adoptadas a menos que no estén respaldadas por evidencia sustancial en el expediente.
- Si en cualquiera de los niveles de la investigación o apelación se determina que el estudiante no es culpable de la mala conducta en cuestión, las ausencias serán consideradas como justificadas y el estudiante tendrá derecho a recuperar las asignaciones perdidas para obtener créditos.
- Al considerar la apelación, el panel de la Junta revisará y considerará el expediente completo del proceso del Panel de la Audiencia, incluyendo toda la evidencia ofrecida por la administración de la escuela y el estudiante. Normalmente, el Panel de la Junta no escuchará a testigos ni considerará evidencia nueva o adicional más allá de la presentada en la audiencia previa. Sin embargo, en circunstancias extraordinarias y en el ejercicio de su discreción, el Panel de la Junta permitirá, mediante voto mayoritario, que cualquiera de las partes llame a testigos o que presente evidencia nueva o adicional. Un requerimiento por cualquiera de las partes para presentar evidencia nueva o adicional o llamar a testigos en la Audiencia de la Junta, debe ser recibido por la Oficina de Debido Proceso Estudiantil, no menos de 48 horas antes de la audiencia programada.
F. Expulsiones
- La Junta Directiva Escolar, siguiendo la recomendación del director y el Superintendente/designado, podrá expulsar de la escuela a un estudiante de catorce (14) años o mayor cuya presencia continua en la escuela constituya una clara amenaza a la seguridad de otros estudiantes o empleados. Además, cualquier estudiante que esté registrado como agresor sexual de acuerdo con los Estatutos Generales de Carolina del Norte 14-208 podrá ser expulsado.
- Un estudiante que es recomendado para expulsión tendrá derecho a una apelación. Antes de la expulsión de cualquier estudiante, la Junta determinará si la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una clara amenaza a la seguridad de otros estudiantes o al personal de la escuela. En el caso de que un estudiante sea expulsado, al estudiante le será dada una notificación del derecho a solicitar la readmisión conforme con la ley estatal.
G. Disposiciones generales
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Las reglas que rigen la suspensión de estudiantes con discapacidades deberán cumplir con las pautas estatales y federales.
Debido a que los estudiantes con discapacidades mentales y del lenguaje presentan desafíos únicos, es posible que se necesite asistencia especial para los administradores y el personal de educación especial que realizan entrevistas de investigación que involucran a estudiantes con estas discapacidades. Cuando es necesario realizar una entrevista de determinación de hechos con un estudiante que tenga una discapacidad mental o retraso en el lenguaje, el director o la persona designada tiene la opción de solicitar asistencia especializada según lo considere necesario. Se recomienda que el administrador se comunique primero con el psicólogo asignado a la escuela. Si se necesita ayuda adicional a la del psicólogo escolar, se debe hacer una solicitud por teléfono al director de Servicios de Educación Especial. - No se considerará una suspensión a corto plazo cuando un maestro, director u otro personal autorizado de la escuela retira a un estudiante de clase por el resto del período de clase o por el día escolar y lo reubican en las instalaciones de la escuela.
- La asignación a la suspensión dentro de la escuela o un centro alternativo de educación no se considerará una suspensión de la escuela.
- Un estudiante que ha sido expulsado de otra escuela pública o privada en este o cualquier otro estado o ha sido condenado por un delito grave en este o cualquier otro estado y que se le niega la admisión en el Sistema de Escuelas Públicas del Condado Wake puede apelar a la Junta de Educación para ser reconsiderado.
Adoptada: 20 de junio de 2017