- Wake County Public School System
- Protection Against Sex Discrimination Title IX ESP
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PROHIBICION CONTRA LA DISCRIMINACION, ACOSO Y LA INTIMIDACIÓN
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La Junta Directiva Escolar del Condado Wake reconoce la dignidad y el valor de todos los estudiantes y sus empleados y se esfuerza para crear un entorno escolar que sea seguro, ordenado, solidario y acogedor a fin de facilitar el aprendizaje y los logros de los estudiantes. La Junta Directiva Escolar prohíbe la discriminación en base a la raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, discapacidad o edad y proporcionará acceso igualitario a los grupos juveniles designados según lo requerido por la ley. Cualquier forma ilegal de discriminación, acoso o intimidación en cualquier actividad o programa educativo o laboral está en contra de la política de la Junta Directiva Escolar.
A. Comportamientos Prohibidos
1. Discriminación
La Junta prohíbe todas las formas de discriminación ilegal. Para fines de esta política, discriminación significa cualquier acción o falta de la misma que otorga un trato diferente de manera irrazonable y desfavorable a otras personas, basado únicamente en su afiliación a un grupo o categoría socialmente distinta, tal como raza, etnicidad, género, orientación sexual, embarazo, religión, edad o discapacidad.
2. Acoso e Intimidación
La Junta prohíbe todas las formas de acoso e intimidación ilegal. Para fines de esta política, el comportamiento de acoso o de intimidación es cualquier serie de gestos o comunicaciones escritas, electrónicas o verbales, o cualquier acto físico o cualquier comunicación amenazadora que:
a) Produce en un estudiante o empleado escolar un temor actual y razonable de peligro hacia su persona o daño a su propiedad; ob) Crea o sin duda puede crear un entorno hostil al interferir sustancialmente o impedir el rendimiento académico estudiantil, las oportunidades o los beneficios del estudiante, o alterando en forma adversa las condiciones laborales de un empleado.
Un entorno hostil significa que la víctima considera subjetivamente la conducta de naturaleza intimidante o acosadora y que la conducta es objetivamente grave o lo suficientemente dominante para que una persona razonable esté de acuerdo con que es una conducta de intimidación o acoso. Se puede crear un entorno hostil a través de la mala conducta dominante o persistente o de un incidente único, si es suficientemente severo.
La conducta de carácter acosador o intimidante, incluye entre otros, el comportamiento descrito anteriormente que se percibe razonablemente como ser motivado por la asociación de un individuo que tiene o que se percibe tener una característica diferente, tal como raza, color, religión, ascendencia, nacionalidad, género, situación socioeconómica, situación académica, identidad sexual, aspecto físico, orientación sexual o discapacidad mental, física, de desarrollo o sensorial. Ejemplos de comportamiento que pueden constituir intimidación o acoso incluyen, entre otros, insultos verbales, insultos y observaciones ofensivas, epítetos, comentarios despectivos o difamación, proposiciones lascivas, extorsión por dinero o posesiones, amenazas implícitas o declaradas, asalto, impedir o bloquear el movimiento, toque ofensivo e insultos visuales como carteles o caricaturas despectivos. Las técnicas pedagógicas legítimas apropiadas para la edad no se consideran como acoso o intimidación.
El acoso, incluso el acoso sexual o basado en el género, no se limita a situaciones o relaciones específicas. Puede ocurrir entre compañeros de clase o de trabajo, entre supervisores y subordinados, entre empleados y estudiantes, o entre las personas que no son empleados, incluso los visitantes y los empleados o los estudiantes. El acoso puede ocurrir entre miembros del sexo opuesto o del mismo sexo.
3.Intimidación Cibernética y Acoso Cibernético
La Junta Directiva Escolar prohíbe la intimidación cibernética y el acoso cibernético. La intimidación cibernética y el acoso cibernético es cualquier palabra, acción o conducta que cumple con las definiciones de comportamiento de intimidación o de acoso descrito en esta política y que se comunica vía correo electrónico, mensaje de texto, tableros de anuncios del Internet, interacciones en las redes sociales u otros medios electrónicos.4.Acoso Sexual
La Junta Directiva Escolar prohíbe el acoso sexual ilegal. El acoso sexual es un tipo de acoso. Los avances sexuales no deseados, las solicitudes de favores sexuales y otra conducta verbal o física de una naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando:a. se hace someter a la conducta, explícitamente o implícitamente, a un término o condición de empleo de un individuo, progreso académico o la finalización de una actividad relacionada a la escuela;
b. se usa el sometimiento a la conducta o el rechazo de la misma como la base para decisiones de empleo que afectan al individuo, o en caso de un estudiante, se usa el sometimiento a la conducta o el rechazo de la misma en la evaluación del logro del estudiante dentro de un curso de estudio u otra actividad relacionada a la escuela; o
c. tal conducta es lo suficientemente severa, persistente, o dominante que tiene el objetivo o el efecto de interferir irrazonablemente con el trabajo de un empleado o su rendimiento o el rendimiento académico de un estudiante, limitando la capacidad de un estudiante de poder participar o beneficiarse de un programa o ambiente educativo o que crea un entorno de trabajo o de educación que sea abusivo, intimidante, hostil u ofensivo.
La conducta de acoso sexual puede incluir, entre otros, el toque deliberado no deseado que tiene connotaciones sexuales o que es de una naturaleza sexual, sugestiones o demandas de una participación sexual acompañada por promesas implícitas o abiertas de favoritismo o de amenazas, presión para la actividad sexual, coqueteos sexuales ofensivos, avances o proposiciones seguidas o repetidas, o comentarios verbales repetidos en cuanto al cuerpo de un individuo, palabras sexualmente degradantes usadas hacia un individuo o para describir a un individuo, acoso sexual, violencia sexual o la exhibición de dibujos, objetos, cuadros o materiales escritos que son sexualmente provocativos. Las acciones de agresión verbal, no verbal, o física, intimidación u hostilidad basada en sexo, pero que no implica la actividad o lenguaje sexual, se pueden combinar con incidentes de conducta de acoso sexual para determinar si los incidentes de conducta de acoso sexual son lo suficientemente serios para crear un entorno sexualmente hostil. El acoso sexual no incluye elogios personales bien acogidos por parte del recipiente o la interacción social o relaciones acogidas libremente por un empleado o posible empleado o la interacción social apropiada entre los estudiantes que no violan el Código de Conducta Estudiantil. En el caso de las relaciones consensuales entre estudiantes, puede haber motivos para cuestionar la naturaleza consensual de la conducta si uno o ambos estudiantes son muy jóvenes o si hay una disparidad grande en la edad entre los estudiantes. Es posible que el acoso sexual ocurra a varios niveles: entre compañeros de clase o de trabajo, entre supervisores y subordinados, entre empleados y estudiantes, entre estudiantes, o impuesto por personas que no son empleados a los empleados y/o estudiantes. El acoso sexual puede ser cometido por miembros del mismo sexo o por miembros del sexo opuesto. Los avances románticos o sexuales hacia los estudiantes por parte de empleados o las relaciones románticas o sexuales entre empleados del sistema escolar y estudiantes nunca son apropiados, ya sea si son consensuales o si caen fuera de la definición del acoso sexual. Tales relaciones están prohibidas. Los empleados que toman parte en relaciones inapropiadas con estudiantes serán sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo el despido.
5. Acoso en base al género
La Junta prohíbe el acoso ilegal en base al género. El acoso en base al género también es un tipo de acoso. El acoso en base al género puede incluir acciones de agresión verbal, no verbal, o física, intimidación u hostilidad basada en el sexo o el estereotipo sexual, pero que no involucra la conducta de una naturaleza sexual.
6.Represalia
La Junta prohíbe la represalia o la venganza contra cualquier persona por reportar o tener la intención de reportar violaciones de esta política, apoyando a alguien por reportar o tener la intención de reportar una violación de esta política o participar en la investigación de violaciones reportadas de esta política.
B. Aplicación de esta Política
Esta política aplica a los estudiantes, empleados, voluntarios y visitantes. Los “visitantes” incluyen las personas, agencias, proveedores, contratistas y organizaciones que realizan negocios o prestan servicios al sistema escolar.Esta política aplica al comportamiento que se lleva a cabo en:
1. cualquier edificio escolar o en los recintos escolares antes, durante o después de las horas escolares;
2. cualquier autobús u otro vehículo como parte de una actividad escolar;
3. cualquier parada de autobús;
4. durante cualquier actividad o actividad extracurricular patrocinada por la escuela;
5. a cualquier hora o lugar cuando el individuo esté sujeto a la autoridad del personal escolar; y
6. a cualquier hora o lugar cuando el comportamiento tiene un efecto directo e inmediato en mantener el orden y la disciplina en las escuelas.
Esta política no será interpretada para permitir que las autoridades escolares castiguen a los estudiantes debido a su palabra o expresión en base a un temor no diferenciado o aprehensión de una perturbación o con el afán de evitar la incomodidad y desagrado que pueden acompañar a un punto de vista impopular.
C. REPORTAR E INVESTIGAR QUEJAS DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO O INTIMIDACIÓN
Los empleados están obligados a reportar cualquier violación real o presunta de esta política. Además, exhortamos a los estudiantes, padres, voluntarios, visitantes u otras personas a reportar cualquier incidente real o sospechoso de discriminación, acoso o intimidación. Todos los reportes deben ser realizados de acuerdo a la política 1720/4015/7225, Procedimiento de Quejas sobre Discriminación, Acoso e Intimidación, y ser reportados a uno de los oficiales de la escuela identificados en esa política. Los reportes deben ser hechos de forma anónima, y todos los reportes serán investigados de acuerdo con esa política.
D. CONSECUENCIAS
Cualquier violación de esta política es seria y dará lugar a una acción inmediata y pertinente. Los estudiantes que violan esta política serán disciplinados de acuerdo con las políticas y procedimientos aplicables conforme a la conducta y disciplina del estudiante. Basado en la naturaleza y severidad de las ofensas y en las circunstancias del incidente, el estudiante será sujeto a consecuencias apropiadas y/o acciones correctivas dentro del rango de intervenciones que van desde el comportamiento positivo hasta la expulsión.
Los empleados que violan esta política serán sujetos a acciones disciplinarias hasta el despido.
A los voluntarios y visitantes que violan esta política se les requerirá abandonar el recinto escolar y/o serán reportados a las autoridades, según sea apropiado, de acuerdo a la política de Visitantes de las Escuelas.
Las acciones tomadas en respuesta a conductas de acoso o intimidación serán razonablemente calculadas con el fin de terminar cualquier acoso o intimidación, eliminar cualquier ambiente hostil si ha sido creado, y prevenir la recurrencia de acoso. Al considerar si una respuesta es apropiada más allá del nivel individual, los administradores de la escuela deberán considerar la naturaleza y severidad del mal comportamiento para determinar si una respuesta a nivel del salón de clases, la escuela completa, o el sistema escolar en su totalidad es necesaria. Tales respuestas bien sea del salón de clases, la escuela completa, o el sistema escolar en su totalidad, pueden incluir capacitación del personal escolar, programas de prevención de acoso e intimidación, y/u otras medidas consideradas apropiadas por el Superintendente o su delegado.
Nada en esta política impide al sistema escolar de tomar acciones disciplinarias en contra de un estudiante o empleado donde la evidencia no establezca discriminación, acoso o intimidación pero que de lo contrario su comportamiento viole el Código de Conducta.
E. CAPACITACION Y PROGRAMAS
La Junta Directiva Escolar ordena que el Superintendente establezca la capacitación y otros programas que estén designados a ayudar a eliminar la discriminación ilegal, acoso e intimidación y a fomentar un ambiente de entendimiento y respeto para todos los miembros de la comunidad escolar. La capacitación o programas deben (1) proveer ejemplos de comportamientos que constituyen discriminación, acoso o intimidación; (2) enseñar a los empleados a identificar grupos que puedan ser objeto de discriminación, acoso o intimidación; y (3) capacitar al personal de la escuela a estar alerta de los lugares donde tales comportamientos puedan ocurrir, incluyendo lugares dentro del recinto escolar, en las paradas de autobuses escolares, en los celulares y en la Internet. Información sobre esta política y el procedimiento de queja relacionado debe estar incluido en el plan de capacitación.
Si hay fondos disponibles, el Superintendente también está autorizado a proveer capacitación adicional para estudiantes, empleados y voluntarios que tengan contacto significativo con los estudiantes en lo relacionado a los esfuerzos de la Junta Directiva Escolar para afrontar la discriminación, acoso e intimidación, y crear programas para afrontar estos problemas.
F. NOTIFICACIÓN
El Superintendente es responsable de proveer una efectiva notificación a los estudiantes, padres y empleados de esta política y de los procedimientos de reporte e investigación de quejas de discriminación, acoso e intimidación establecidos en la política 1720/4015/7225, Procedimiento de Quejas de Discriminación, Acoso e Intimidación. El Superintendente o su delegado deberá asegurar que los estudiantes, empleados, y padres u otros cuidadores responsables sean provistos de una notificación efectiva de esta política al comienzo de cada año escolar. Además, ambas políticas deben ser publicadas en la página web del sistema escolar, y copias de las políticas deben estar disponibles en la oficina del director, la biblioteca de cada escuela, y la oficina del Superintendente. La notificación de las políticas deben aparecer en todos los manuales del estudiante y del empleado y en cualquier publicación escolar o del sistema escolar que exponga reglas, procedimientos y estándares de conducta para estudiantes y empleados.
G. COORDINADORES
El Superintendente seleccionará a una o más personas para coordinar los esfuerzos del sistema escolar para cumplir y llevar a cabo las responsabilidades bajo las leyes federales no discriminatorias. Estas responsabilidades incluyen la investigación de quejas comunicadas a los oficiales escolares alegando la falta de cumplimiento del Título VI o Título IX de la Ley de Derechos Civiles, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), la Ley de Discriminación por Edad, y/o la Ley de Niños Exploradores (Boy Scouts), o alegando acciones que deberían ser prohibidas por esas leyes. Los nombres, cargos e información de esas personas serán publicados en la página web del distrito escolar y puestos a la disposición del público.
H. REGISTROS Y REPORTE
El Superintendente o su delegado mantendrá confidencialidad del registro de quejas o reportes sobre discriminación, acoso o intimidación. Los registros deben identificar el nombre de todas las personas acusadas de tales ofensas y la resolución de tales quejas o reportes. El Superintendente o su delegado también mantendrá registro de las capacitaciones llevadas a cabo y de las acciones correctivas u otros pasos tomados por el sistema escolar para proporcionar un ambiente libre de discriminación, acoso e intimidación.
El Superintendente o su delegado reportará a la Junta Estatal de Educación todos los casos verificados de discriminación, acoso o intimidación. El reporte deberá realizarse a través del Reporte de Recopilación de Datos de Disciplina o a través de otros medios requeridos por la Junta Estatal.
I. EVALUACIÓN
El Superintendente o su delegado evaluará la efectividad de los esfuerzos realizados para corregir o prevenir la discriminación, acoso e intimidación y compartirá esas evaluaciones en forma periódica con la Junta Directiva Escolar.
Adoptado: el 21 de julio de 2015