- Wake County Public School System
- Tobacco-Free Environment ESP
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Código: 5026/7250 Uso de Tabaco y Productos de Nicotina
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La Junta Directiva Escolar del Condado Wake promueve la salud y seguridad de todos los estudiantes y el personal así como la limpieza de todas las instalaciones de las escuelas. La Junta cree que el uso de tabaco o productos de nicotina en terrenos escolares, en edificios e instalaciones escolares, o en cualquier otra propiedad que sea propiedad de la Junta o administrada por la Junta, o en eventos relacionados o patrocinados por la escuela es perjudicial para la salud y la seguridad de los estudiantes, el personal y los visitantes de la escuela. Con este fin, y para cumplir con la ley estatal y federal, la Junta adopta esta política que prohíbe fumar y el uso de tabaco o productos de nicotina. Para efectos de esta política, el término "producto de tabaco o nicotina" significa cualquier producto que contiene o está hecho o derivado de tabaco o nicotina y está destinado para el consumo humano, cualquier producto que tenga que encenderse y productos e-liquids con o sin humo, o cualquier dispositivo que incluyendo e-cigarettes, vaporizadores, etc., están destinados al uso de dichos productos, incluso si no contienen tabaco o nicotina. El término "exhibición" se define como tener cualquier producto de tabaco o nicotina en un lugar o ubicación que sea visible para los estudiantes o el personal de la escuela.
- Todos los empleados y otras personas que realizan servicios o actividades en nombre del sistema escolar, incluidos voluntarios y contratistas, así como estudiantes y visitantes, tienen prohibido usar o exhibir productos de tabaco o nicotina en cualquier momento en cualquier edificio escolar, instalación escolar, premisas escolares o en cualquier otra propiedad escolar que pertenece o es administrada por Junta.
- Además, las personas que asisten a un evento patrocinado por la escuela en un lugar no especificado en la sub-sección anterior 1 tienen prohibido usar o exhibir tabaco o productos de nicotina cuando (a) estén en presencia de estudiantes o personal escolar, o (b) estén en un área donde el uso de tabaco o productos de nicotina está prohibido por la ley.
- Ningún aspecto de esta política prohíbe el uso o exhibición de tabaco o productos de nicotina para una actividad de instrucción o investigación realizada en un edificio escolar, siempre que dicha actividad sea dirigida o supervisada por un miembro de la facultad y que la actividad no incluya fumar, inhalar, masticar, o de otra manera ingerir o consumir un producto de tabaco o nicotina.
- La administración consultará con el departamento de salud del condado y otras organizaciones apropiadas para proporcionarles a los empleados información sobre los sistemas y programas de apoyo para que los empleados se abstengan del uso de tabaco o productos de nicotina. El sistema escolar puede, ocasionalmente, proporcionar programas y servicios gratuitos para no fumadores a los empleados del sistema escolar después del día escolar regular. La aprobación de productos para dejar de fumar no está prohibida por esta política.
- El director de cada escuela y otro personal escolar responsable de las instalaciones escolares deberán colocar letreros en las instalaciones del sistema de una manera y en un lugar que notifique adecuadamente al personal, estudiantes y visitantes que los productos de tabaco o nicotina están prohibidos en todo momento dentro o en la propiedad de la escuela.
- El superintendente y los designados se asegurarán de que se proporcione información adecuada sobre esta política a los estudiantes, padres, personal escolar y al público a través de manuales del personal o del estudiante o de cualquier otra manera que se considere apropiada.
- Todo el personal de la escuela está obligado a cumplir y hacer cumplir esta política y otras políticas, reglas o regulaciones que abordan el uso de tabaco o productos de nicotina. El incumplimiento de esta política por parte de un empleado será motivo de acción disciplinaria que puede incluir el despido.
Referencias legales: Pro-Children Act of 1994, 20 U.S.C. 6081 et seq.; 21 U.S.C. 321 (rr); 21 C.F.R. 1100 et seq.; G.S. 14-313; 115C-47(18), -407
Adoptado: 10 de julio de 2018