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Procedimiento Para Quejas de Estudiantes y Padres
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A. OPCIONES PARA RESOLVER RECLAMOS
La Junta Directiva Escolar del Condado Wake se esfuerza para resolver inquietudes y reclamos de estudiantes y padres siempre que sea posible. Para ello, la Junta provee oportunidades a estudiantes y padres para expresar sus inquietudes a través de procedimientos establecidos en las políticas de la Junta. La política 1742/5060, Respondiendo a Reclamos, identifica estos diferentes procedimientos, incluyendo un mecanismo para resolver reclamos de una manera informal.
A pesar de que la Junta fomenta resolver reclamos a través de medios informales, reconoce que, en oportunidades, un procedimiento formal puede ser necesario para ciertas clases de reclamos o en caso que el procedimiento informal no haya producido resultados satisfactorios. Esta política provee un procedimiento de reclamo que puede ser usado tal como se describe a continuación.
Cualquier padre o estudiante que tenga preguntas acerca de las opciones para proceder con un reclamo o inquietud puede contactar al director o al Superintendente para más información y copias de todas las políticas de la Junta pertinentes.
B. DEFINICIONES
1. Queja
Una queja es un reclamo formal realizado por escrito que un estudiante o padre ha sido afectado de manera adversa por una decisión administrativa final y que la decisión haya violado una ley federal determinada, ley estatal, política de la Junta Estatal de Educación, reglamento estatal, o una política de la junta local. El término "queja" no incluye ningún asunto para el cual el método de revisión es prescrito por ley, para el que hay una política de la Junta más específica proporcionando un procedimiento para abordar la inquietud, o que la Junta carece de autoridad para actuar. Las decisiones recomendadas no son sujetas a quejas. Otros asuntos que no están considerados como quejas bajo esta política incluyen:
a. Reclamos de discriminación, acoso o intimidación, incluyendo discriminación por discapacidad, los cuales deben ser procesados bajo la política 1720/4015/7225, Procedimiento de Reclamos por Acoso e Intimidación;
b. Apelaciones de suspensiones a largo plazo o expulsiones, las cuales son abordadas en la Política 4353;
c. Reclamos acerca de asuntos relacionados con la identificación, evaluación, colocación educativa de un niño con discapacidad u otras decisiones de un equipo de IEP, los cuales deben ser realizados utilizando los métodos provistos en el Manual de Derechos Para Padres.
2. Demandante
El demandante es el estudiante o padre/tutor legal que está realizando el reclamo.
3. Decisión Administrativa Final
Una decisión administrativa final es la decisión por parte de un funcionario escolar para la cual no hay apelación adicional disponible ante un administrador de la escuela.
4. Días
Los días son días laborales, excluyendo sábados, domingos, días de vacaciones, o días festivos, tal como está establecido en el calendario escolar. Al contar días, el primer día será el primer día laboral siguiente al día de acuse de recibo de la queja.
Para cualquier período de tiempo provisto por esta política, el acuse de recibo o notificación puede ocurrir por entrega a mano, correo regular o correo electrónico.
C. PUNTUALIDAD DEL PROCESO
El incumplimiento del funcionario en cualquier paso de comunicar una decisión dentro del período de tiempo especificado le dará autorización al demandante para apelar la queja al siguiente nivel a menos que el funcionario haya notificado al demandante sobre la demora y la razón de la demora, tales como la complejidad de la investigación o del reporte. El funcionario deberá hacer esfuerzos razonables para mantener al demandante notificado del progreso que se ha realizado durante el período de la demora. Las demoras que interfieren con el ejercicio de los derechos legales del demandante no son permitidas.
El incumplimiento por parte del demandante en cualquier paso del proceso de apelar una queja al nivel siguiente dentro del límite de tiempo especificado será considerado como la aceptación de la decisión en el nivel actual, a menos que el demandante notifique al funcionario de una demora y la razón de la demora y el funcionario haya aprobado por escrito la demora.
D. REQUISITOS GENERALES
1. No se tomarán represalias de ningún tipo por parte de la Junta o por un empleado del sistema escolar en contra de ningún demandante u otro estudiante o empleado por su participación en una queja presentada y decidida conforme a esta política.
2. Todas las reuniones y audiencias llevadas a cabo conforme a esta política serán privadas.
3. Las quejas generalmente serán atendidas de manera individual, en vez de como un grupo. Si los demandantes solicitan ser escuchados como un grupo, la Junta y los funcionarios de la escuela pueden conceder o negar la solicitud a su discreción.
4. Una queja puede ser retirada de manera voluntaria en cualquiera de los niveles del proceso. Una vez que una queja es retirada, no se puede volver a abrir. Si en cualquier momento durante un procedimiento de queja el sistema escolar otorga la petición de retiro, la queja debe ser finiquitada en ese momento.
5. El estudiante puede ser representado por un defensor que no sea el padre o un abogado en una audiencia a Nivel 3 ante la Junta Directiva Escolar. Los abogados o defensores no pueden asistir a reuniones de Nivel 1 con un director. Si el demandante tiene el propósito de ser representado por un asesor jurídico en el Nivel 3, él o ella debe notificar por anticipado a la Oficina del Superintendente para que el personal escolar y/o de la Junta también tengan la oportunidad de ser representados por un asesor jurídico.
E. PROCESO PARA LA QUEJA
1. Presentando una Queja
a. Una queja debe ser presentada tan pronto como sea posible pero no más de 30 días después de la revelación o descubrimiento de los hechos que propiciaron la queja. Las quejas presentadas luego de 30 días calendario serán revisadas por el sistema escolar como un reclamo fuera del proceso de queja.
b. Todas las quejas deben ser entregadas al director de la escuela, excepto:
1. Las quejas que involucran asuntos de transporte deben ser dirigidas al Senior Director of Transportation (Director Principal de Transporte).
2. Las quejas referentes a decisiones administrativas finales de personal de la oficina central deben ser dirigidas al Chief of Staff (Jefe de Personal), quien dirigirá la queja al miembro apropiado del Equipo de Liderazgo del Superintendente. El administrador apropiado seguirá el procedimiento de queja de Nivel 1 en respuesta a dicha queja.
c. Un estudiante o padre o tutor legal quien tiene una queja debe proveer la siguiente información por escrito: (1) el nombre del empleado del distrito escolar u otro individuo cuya decisión o acción está en cuestión; (2) la decisión o acción específica en cuestión;
(3) cualquier política de la Junta, ley estatal o federal, regulación estatal o federal, o Política de la Junta Estatal de Educación o procedimiento que el padre o tutor legal o estudiante presume que se ha aplicado incorrectamente, malinterpretado o violado; (4) la solución específica que se pretende. Si no hay una decisión específica o acción en cuestión y no hay inquietud de que la ley estatal o federal ha sido aplicada incorrectamente, malinterpretada o violada, el procedimiento establecido en la política 1742/5060 es apropiado, y el director debe abordar la inquietud según lo establecido en dicha política.
d. Aunque el director sea el empleado cuya decisión o acción está en cuestión, el estudiante debe entregar la queja primero al director para que él o ella aborde el asunto en el procedimiento formal.
2. Nivel Uno
a. El director deberá programar y realizar una reunión con el estudiante y/o padre o tutor legal dentro de los diez días posteriores a la presentación de la queja al director. El estudiante puede estar acompañado por un padre o un tutor legal.
b. El director deberá realizar cualquier investigación necesaria de los hechos antes de emitir una decisión.
c. El director deberá proporcionar una respuesta por escrito a la queja por escrito dentro de los diez días posteriores a la realización de la reunión. La respuesta incluirá la decisión del director concerniente a la resolución de la queja y el fundamento para la decisión. Al responder, el director no puede revelar información, acerca de otros estudiantes o empleados, la cual se considera confidencial por ley.
d. Una copia de la queja y de la respuesta del director será presentada ante la persona designada por el Superintendente. El director debe mantener un registro de la queja, incluyendo la queja, la respuesta, y todos los documentos de investigación y de apoyo provistos por el demandante o confiados al director. Estos documentos deben ser remitidos a la Superintendencia en el caso de una apelación.
3. Nivel Dos
a. Si el demandante no está satisfecho con la decisión del director, el demandante puede apelar la decisión ante el Superintendente. La apelación debe ser realizada por escrito dentro de los diez días posteriores luego de recibir la decisión del director y debe especificar las razones de la apelación.
b. El Superintendente o la persona designada puede revisar los documentos escritos, recopilar información adicional que él o ella considere necesaria, y responder por escrito al demandante. El superintendente puede ratificar, revertir o modificar la decisión del director. El Superintendente deberá proporcionar una respuesta por escrito dentro de los treinta días posteriores luego de recibir la queja de Nivel Dos. Al responder, el Superintendente no puede revelar información, acerca de otros estudiantes o empleados,
la cual se considera confidencial por ley.
4. Nivel Tres
Si el demandante no está satisfecho con la decisión del Superintendente, el demandante puede entregar una apelación por escrito a la Junta Directiva Escolar dentro de los diez (10) días posteriores. Peticiones de quejas a Nivel Tres deben ser entregadas por escrito al Superintendente, quien enviará la información al Presidente de la Junta.
a. Al recibir la apelación. El Presidente de la Junta deberá designar un panel de no menos de dos miembros de la Junta para escuchar y decidir sobre la queja.
b. El panel deberá hacer esfuerzos razonables para reunirse y considerar la apelación dentro de los veinte (20) días posteriores a que el presidente refiera la queja al panel. Una notificación de la audiencia de apelación será entregada a ambas partes.
c. El panel deberá revisar la queja en el registro a menos que determine si existe información adicional que puede ser presentada. Ninguna evidencia nueva, por escrito o de manera oral, puede ser presentada sin conocimiento previo y consentimiento de ambas partes. Cada parte puede hacer una presentación oral breve de no más de quince (15) minutos para resumir su posición. El panel tiene la autoridad de hacer preguntas, extender los límites de tiempo, excluir información superflua o repetida, y de otra manera mantener una audiencia de apelación eficiente y justa. La apelación será grabada y deberá realizarse en una sesión cerrada.
d. El panel de la Junta puede ratificar, revertir o modificar la decisión del Superintendente. Una decisión de Nivel Dos será revertida sólo si la decisión fue:
1) en violación de provisiones constitucionales;
2) en exceso de la autoridad estatutaria o jurisdicción del sistema escolar;
3) hecha bajo procedimiento ilícito;
4) afectada por otro error de ley;
5) sin apoyo por evidencia sustancial a la vista del registro completo tal como fue presentado; o
6) arbitraria o caprichosa.
Evidencia sustancial se refiere a evidencia relevante tal como una mente razonable puede aceptar como adecuada para apoyar una conclusión.
e. El panel de la Junta proporcionará una decisión dentro de los 20 días posteriores a la audiencia de Nivel Tres a menos que el panel determine que se necesita tiempo adicional para mayor revisión. La decisión del panel de la Junta será definitiva.
F. PROCEDIMIENTO PARA APELACIONES DE NO QUEJAS
1. Si un estudiante o padre cree que él o ella fue agraviado por una decisión administrativa final pero el reclamo no cumple la definición de “queja” en esta política porque no alega la violación de una ley o política específica, el estudiante o padre aún puede presentar el reclamo al director, y el director responderá tal como está provisto bajo el Nivel 1 de esta Política. Si el denunciante no está satisfecho con la respuesta del director, el denunciante puede solicitar una revisión por parte del Superintendente tal como está provisto en el Nivel 2. Si el denunciante no está satisfecho con la respuesta del Superintendente, el denunciante puede solicitar una audiencia discrecional ante la Junta al presentar una apelación por escrito dentro de los diez (10) días posteriores. La apelación debe exponer la(s) razón(es) específica(s) por las que una audiencia es necesaria y deberá ser entregada al Superintendente.
2. El Superintendente deberá remitir apelaciones oportunas para una audiencia discrecional al Presidente y Vicepresidente de la Junta. El Presidente y Vicepresidente de la Junta determinarán si la audiencia discrecional será concedida.
3. Si el Presidente o el Vicepresidente aprueba la solicitud para una audiencia discrecional, el demandante será notificado de la apelación discrecional programada. Una audiencia discrecional seguirá los mismos procedimientos que la Audiencia de Nivel Tres.
4. Si tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Junta niegan la solicitud para la audiencia discrecional, la decisión del Superintendente será final y el demandante será notificado de la decisión de negar la apelación para la audiencia discrecional.
G. NOTIFICACIÓN
El Superintendente o el designado es responsable de proveer notificación efectiva a los estudiantes, padres y empleados del sistema escolar sobre los procedimientos para reportar e investigar quejas.
H. REGISTROS
Registros apropiados deberán ser mantenidos de acuerdo con la ley estatal y federal.
Referencias Legales: G.S. 115C-45(c); 126-16; 150B-43 et seq.
Adoptado: 18 de agosto de 2015