• Grupos estudiantiles no relacionados al currículo e inciados por estudiantes

  • Los grupos estudiantiles autónomos no relacionados al currículo e iniciados por estudiantes tendrán autorización para realizar reuniones voluntarias en la escuela fuera del horario de clases cuando otros grupos fuera del currículo tengan permiso para reunirse, independientemente del tamaño del grupo o su inclinación religiosa, política, filosófica u otra, siempre y cuando las reuniones no interfieran en forma material y substancialmente con el normal funcionamiento de las actividades educativas de la escuela. Todos los estudiantes, sin importar su raza, color, religión o ascendencia tendrán acceso a tales reuniones.

    1. Los empleados de las escuelas no deben promover, liderar o participar en las reuniones de estos grupos estudiantiles no curriculares; sin embargo, un empleado de la escuela puede estar presente en las reuniones para mantener el orden y para proteger el bienestar general de los estudiantes involucrados. Los empleados de las escuelas no pueden influir en la forma o el contenido de ninguna oración u otra actividad religiosa, ni requerir que alguna persona participe en una oración o cualquier otra actividad religiosa. Además, las personas que no pertenecen al sistema escolar no pueden dirigir, conducir, controlar o asistir con regularidad a las actividades de las reuniones de grupos estudiantiles no curriculares.
     
    2. Ningún fondo público se puede gastar por parte de los grupos estudiantiles cubiertos por esta política excepto para cubrir el costo secundario de proporcionar el espacio para las reuniones del grupo.
     
    3. Los estudiantes que buscan establecer un grupo no curricular voluntario deben conseguir la aprobación del director.
     
    4. El superintendente debe desarrollar normas y procedimientos consistentes con esta política y con las leyes del Estado y las leyes
    Federales.