- Wake County Public School System
- Attendance ESP
Código de Política: 4400 Asistencia
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Código de Política: 4400 Asistencia
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La asistencia a la escuela y la participación en las clases son partes integrales del logro académico y el proceso de enseñanza-aprendizaje. A través de la asistencia regular, los estudiantes desarrollan patrones de conducta esenciales para el éxito profesional y personal en la vida. La asistencia regular de todos los estudiantes es obligatoria. El Estado de Carolina del Norte requiere que todos los niños del estado entre las edades de 7 (o menor si está inscrito) y 16 años asistan a la escuela. Los padres y tutores legales son responsables de asegurar que los estudiantes asistan y permanezcan en la escuela todos los días.
Un estudiante debe estar presente al menos la mitad del día escolar para ser contabilizado como presente. Esto incluye asistencia a las actividades oficiales de la escuela en un lugar que no sea la escuela con la aprobación del director. Un estudiante deberá estar en su área asignada al inicio de la jornada escolar y al comienzo de cada clase o será registrado con una llegada tardía.
A. Registros de asistencia
El personal escolar debe mantener registros precisos de asistencia, incluyendo registros de asistencia precisos en cada clase. Los registros de asistencia serán utilizados para hacer cumplir la Ley de Asistencia Obligatoria de Carolina del Norte. Las leyes, regulaciones y políticas detalladas sobre la asistencia escolar obligatoria se encuentran en el Manual de Asistencia Escolar y el Manual de Registro de Asistencia Estudiantil del Departamento de Instrucción Pública de Carolina del Norte.
B. Ausencias justificadas
Cuando un estudiante debe faltar a la escuela, se debe presentar una excusa escrita firmada por un padre o tutor legal al maestro del estudiante o a la oficina de asistencia dentro de los dos días posteriores de que el estudiante vuelva a la escuela luego de la ausencia. Las ausencias debidas a enfermedades prolongadas también pueden requerir un informe de un médico. Si no se presenta una justificación por escrito, la ausencia se codificará como injustificada.
Una ausencia puede ser justificada por cualquiera de las siguientes razones:
- enfermedad o lesiones que imposibiliten físicamente al estudiante a asistir a la escuela;
- aislamiento ordenado por la Junta Estatal de Salud;
- fallecimiento de un miembro inmediato de la familia: (incluyendo, entre otros, padres, hermanos y abuelos);
- citas médicas o dentales del estudiante;
- participación como parte o bajo citación como testigo en un procedimiento judicial en el tribunal;
- observación de un evento religioso requerido o sugerido por la religión del estudiante o del (de los) padre(s) del estudiante; un mínimo de dos días cada año académico;
- participación en una oportunidad educativa válida, tal como un viaje o servicio tal como un asistente legislativo o asistente del gobernador, con aprobación previa del director;
- embarazo o condiciones relacionadas con la crianza de hijos, cuando sea necesario por razones médicas o;
- derechos de visita con el padre/la madre o tutor legal del estudiante, a discreción del superintendente o su designado, si el padre o el tutor legal (a) es un miembro militar activo en servicio tal como está definido en la Política 4050 Hijos de Familias Militares, y (b) ha sido llamado a servicio, o está con licencia o ha regresado recientemente de servicio en una zona de combate o un puesto de apoyo de combate.
En el caso de ausencias justificadas, suspensiones fuera de la escuela a corto plazo y ausencias bajo GS 130A-440 (por no presentar un formulario de evaluación de salud escolar dentro de los 30 días de haber ingresado a la escuela), se le permitirá al estudiante completar su trabajo. (Consulte también las políticas 4110, Requisitos de Inmunización y Salud para la Admisión a la Escuela, y 4351, Suspensión a Corto Plazo). El maestro determinará cuándo se completará el trabajo de recuperación. El estudiante o el padre es responsable de averiguar qué tareas deben realizarse y completarlas dentro del período de tiempo especificado.
C. Actividades relacionadas con la escuela
Todas las actividades del salón de clases son importantes y difíciles, si no imposible, de reemplazar si los estudiantes no están presentes. Los directores deben asegurarse que la inasistencia de los estudiantes a clase debido a actividades relacionadas con la escuela se mantenga en un mínimo absoluto. Las siguientes actividades relacionadas con la escuela no serán contabilizadas como ausencias de ninguna clase o de la escuela.
- excursiones escolares patrocinadas por la escuela;
- visitas de observación en contextos de trabajo y otras oportunidades de aprendizaje con sede en el trabajo, tal como se describe en G.S.115C-47 (34 a);
- actividades iniciadas y programadas por la escuela;
- eventos deportivos que requieren la salida temprana de la escuela;
- actividades aprobadas con antelación por el director de organizaciones estudiantiles de Educación Técnica y Vocacional; y
- suspensiones en la escuela
Las asignaciones no realizadas por estas razones son elegibles para ser recuperadas por el estudiante. El maestro determinará cuándo se completará el trabajo de recuperación. El estudiante o el padre es responsable de averiguar qué tareas deben realizarse y completarlas dentro del período de tiempo especificado.
D. Ausencias excesivas
La asistencia y la participación en las clases son elementos críticos del proceso educativo y pueden ser tomadas en cuenta al evaluar el logro académico. Se espera que los estudiantes estén en la escuela de manera puntual y que estén presentes a la hora programada de inicio para cada clase.
El director notificará a los padres y tomará todos los demás pasos requeridos por GS115C-378 por ausencias excesivas.
Después de tres (3) ausencias injustificadas en el año escolar, el director o su designado notificarán al padre, tutor legal o guardián que estas ausencias son indebidas.
El director enviará una notificación por escrito al padre, tutor legal o guardián cuando un niño tenga seis (6) ausencias injustificadas.
Después de diez (10) ausencias injustificadas acumuladas en un año escolar, el director revisará cualquier informe o investigación preparada por el trabajador social/programa de asistencia estudiantil de acuerdo con GS 115C-381.
Todas las escuelas establecerán un equipo de asistencia escolar y desarrollarán un plan para mejorar la asistencia. Como parte de este plan, cada escuela establecerá procedimientos para desarrollar e implementar intervenciones por ausencias excesivas y un proceso para encargarse de los estudiantes que no cumplan con las expectativas determinadas previamente. Las intervenciones involucrarán a los padres/tutores legales.
Ausencias justificadas o injustificadas de más de 20 días son excesivas. Los estudiantes que tienen más de 20 ausencias durante el año serán remitidos al esquipo de la escuela de asistencia escolar.
El director tendrá la autoridad para no aplicar las decisiones del equipo de asistencia escolar con respecto a ausencias excesivas.
Los estudiantes con ausencias debido a problemas de salud crónicos documentados están exentos de esta política.
Las ausencias excesivas pueden afectar la elegibilidad para la participación en deportes interescolares. Ver política 3620, Actividades Extracurriculares y Organizaciones Estudiantiles.
Referencias legales: G.S. 115C-47, -84.2, -288(a), -375.5, -378 to -383, -390.2(d), -390.2(l), -390.5, -407.5; 130A-440; 16 N.C.A.C. 6E .0102, .0103; State Board of Education Policies TCS-L-000, -002, -003
Adoptado: 5 de septiembre de 2017